{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "793" 
  ,"anioNorma" : 1971 
  ,"nombreNorma" : "MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO. SERVICIOS DE EXCURSIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1971/12/09/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/12/1971" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/12/1971" 
  , "vistos" : " Apruébanse las disposiciones referentes a los servicios de excursiones\r\nCategoría \"C\" Turismo, que la integran los servicios de excursiones \r\nque no tienen horarios ni recorridos permanentes y que transportan los\r\nmismos pasajeros traspasando los límites Departamentales, Turismo \r\nInterdepartamental, o Nacionales y Turismo Internacional. Determínase \r\nque los ómnibus afectados a estos servicios lo serán en forma permanente\r\no transitoria y deberán encontrarse inscripto en el registro que al \r\nefecto lleva la Dirección Nacional de Transporte y tener colocado el  distintivo de habilitación reglamentario. El presente Decreto comenzará \r\na regir a partir del 1º de enero de 1972. " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"firmantes" : "  " 
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