Apruébanse las disposiciones referentes a los servicios de excursiones
Categoría "C" Turismo, que la integran los servicios de excursiones
que no tienen horarios ni recorridos permanentes y que transportan los
mismos pasajeros traspasando los límites Departamentales, Turismo
Interdepartamental, o Nacionales y Turismo Internacional. Determínase
que los ómnibus afectados a estos servicios lo serán en forma permanente
o transitoria y deberán encontrarse inscripto en el registro que al
efecto lleva la Dirección Nacional de Transporte y tener colocado el distintivo de habilitación reglamentario. El presente Decreto comenzará
a regir a partir del 1º de enero de 1972.