MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO. SERVICIOS DE EXCURSIONES




Promulgación: 02/12/1971
Publicación: 09/12/1971

Resumen:

Apruébanse las disposiciones referentes a los servicios de excursiones
Categoría "C" Turismo, que la integran los servicios de excursiones 
que no tienen horarios ni recorridos permanentes y que transportan los
mismos pasajeros traspasando los límites Departamentales, Turismo 
Interdepartamental, o Nacionales y Turismo Internacional. Determínase 
que los ómnibus afectados a estos servicios lo serán en forma permanente
o transitoria y deberán encontrarse inscripto en el registro que al 
efecto lleva la Dirección Nacional de Transporte y tener colocado el  distintivo de habilitación reglamentario. El presente Decreto comenzará 
a regir a partir del 1º de enero de 1972.

Artículo 1



		
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