{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "792" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. PLANES DE REESTRUCTURACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/27/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3312 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 18.439 de 22 de diciembre de 2008;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, la norma legal citada constituyó el Fondo de Garantía\r\npara la Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de Asistencia\r\nMédica Colectiva (Fondo de Garantía IAMC), como un patrimonio de\r\nafectación independiente, destinado a garantizar el repago del\r\nfinanciamiento que obtengan las entidades comprendidas en el Artículo 11\r\nde la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, que, entre otras\r\nparticularidades, se encuentren en situación de insolvencia, o grave\r\ndificultad económica, y presenten planes de reestructuración que vuelvan\r\nviable a la institución;\r\n\r\nII) que, la referida norma legal estableció que los planes de\r\nreestructuración que presenten las instituciones comprendidas en el\r\nrégimen legal citado deben ser previamente aprobados por el Ministerio de\r\nSalud Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas fijando que la\r\nreglamentación establecerá los requisitos que deberán cumplir dichas\r\nInstituciones para acceder a la garantía otorgada por el Fondo de Garantía\r\nIAMC;\r\n\r\nIII) que, asimismo es necesario establecer las características de los\r\ndiversos procedimientos administrativos necesarios para el otorgamiento de\r\nla garantía por parte del Fondo de Garantía IAMC;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que, es pertinente establecer los requisitos que deberán\r\ncumplir las entidades comprendidas en el Artículo 11 de la Ley Nº 18.211\r\nde 5 de diciembre de 2007, de manera de obtener la aprobación de los\r\nplanes de reestructuración, así como establecer las características de\r\ndiversos procedimientos administrativos;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/792-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Podrán solicitar acceso a la garantía otorgada por el Fondo de Garantía\r\nIAMC creado por la Ley Nº 18.439 de 22 de diciembre de 2008 las\r\nInstituciones comprendidas en el Artículo 11 de la Ley Nº 18.211 de 5 de\r\ndiciembre de 2007 que se encuentre en estado de insolvencia o grave\r\ndificultad económica.\r\nSe considera, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 18.387 de 23 de\r\noctubre de 2008, en estado de insolvencia, independientemente de la\r\nexistencia de pluralidad de acreedores, a las Instituciones deudoras que\r\nno pueden cumplir con sus obligaciones.\r\nSe entenderá por grave dificultad económica a los efectos del régimen\r\nprevisto en la Ley Nº 18.439 de 22 de diciembre de 2008, la situación de\r\nincapacidad de pago de las obligaciones por los siguientes seis meses y\r\npatrimonio negativo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/792-2008/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/792-2008/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/792-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La solicitud de acceso a la garantía otorgada por el Fondo de Garantía\r\nIAMC por parte de las Instituciones comprendidas, será presentada al\r\nMinisterio de Salud Pública acompañada de toda la documentación que\r\nacredite encontrarse en los extremos previstos en el Artículo 1º del\r\npresente Decreto, así como de los planes de reestructuración que a su\r\ncriterio permitan volver viable a la Institución.\r\nSin perjuicio de otra documentación que desee agregarse la presentación\r\ndeberá acompañarse de los siguientes documentos:\r\n   a)  Solicitud de acceso al régimen del Fondo de Garantía IAMC previsto\r\n       en la Ley Nº 18.439, y en la presente reglamentación cuyos términos\r\n       declara conocer y aceptar.\r\n   b)  Estados contables correspondientes a los tres últimos ejercicios,\r\n       auditados por contador público independiente.\r\n   c)  Descripción detallada del número de afiliados comprendidos en el\r\n       régimen del Seguro Nacional de Salud, afiliados individuales y en\r\n       régimen de libre contratación si los hubiera, con especial\r\n       referencia al sexo y edad de los afiliados.\r\n   d)  Descripción detallada de los ingresos mensuales que por todo\r\n       concepto reciben de cualquier fuente.\r\n   e)  Programa de Reestructuración, que deberá organizarse en un\r\n       sub-programa de reestructuración de pasivos y en un sub-\r\n       programa de reestructuración administrativo-funcional de la\r\n       Institución.\r\n       El sub programa de reestructuración de pasivos deberá contener la\r\n       siguiente información:\r\n   i)  Estado y valuación de los activos de la entidad.\r\n   ii) Detalle de los pasivos explicitando nombre de acreedor,\r\n       amortizaciones, vencimientos y garantías constituidas.\r\n  iii) Flujo de fondos proyectado de la entidad sin reestructuración.\r\n  iv)  Detalle de los procedimientos judiciales, extrajudiciales,\r\n       arbitrales o administrativos promovidos contra la entidad y del\r\n       estado de los mismos.\r\n   v)  Convenios celebrados con los acreedores, estableciendo las\r\n       condiciones para su reestructuración o cancelación.\r\n   vi) Modalidad y estructura jurídica propuesta para la reestructuración\r\n       del pasivo, adjuntando proyectos de contratos a ser celebrados.\r\n  vii) Monto máximo de la garantía solicitada al Fondo de Garantía IAMC,\r\n       y detalle de las garantías reales o de otro tipo que se ofrecen a\r\n       fin de contragarantizar las obligaciones que del Fondo\r\n       eventualmente deba cumplir.\r\n viii) Flujo de fondos proyectado de la entidad reestructurada, por el\r\n       plazo necesario para el repago del financiamiento solicitado para\r\n       cumplir con el Programa de Reestructuración.\r\nEl sub programa de reestructuración administrativo-funcional deberá\r\ncontener, la siguiente información:\r\n   i)  Organigrama actual y previsto de la institución, con clara\r\n       indicación de las competencias y potestades de cada órgano de\r\n       gobierno corporativo, con identificación de las fortalezas y\r\n       debilidades del régimen de gobierno corporativo propuesto, con\r\n       ajuste de la estructura jurídica adoptada por la Institución.\r\n  ii)  Descripción de la cantidad, especialización y régimen de\r\n       contratación al que se encuentran sometidos los recursos humanos\r\n       con los que cuenta la entidad.\r\n  iii) Descripción de las medidas de carácter administrativo,\r\n       estructural, organizacional y de carácter estratégico que serán\r\n       adoptadas por la entidad para la prestación de los servicios de\r\n       salud dentro del plan de reestructuración que se presente, con\r\n       indicación del cronograma y etapas a ser ejecutadas, así como el\r\n       conjunto de indicadores que permitirán el seguimiento del mismo.\r\nEl cumplimiento del plan de reestructuración estará sujeto al control\r\nestablecido en el Artículo 8º y siguientes del presente Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/792-2008/7\" >7</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/792-2008/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/792-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Plan de Reestructura presentado será evaluado atendiendo a verificar\r\nsi las medidas de carácter administrativo, estructural, organizacional y\r\naquellas de carácter estratégico son hábiles y suficientes para tornar a\r\nla institución viable sin afectar negativamente la prestación de los\r\nServicios de Salud. Asimismo se evaluará la suficiencia de las garantías\r\nofrecidas para contragarantizar las obligaciones que eventualmente deba\r\ncumplir el Fondo de Garantía IAMC, así como los proyectos de contratos a\r\nser celebrados en el marco del sub-programa de reestructuración de\r\npasivos.\r\nSe entenderá como viable, a los únicos efectos de la aprobación del Plan\r\nde Reestructura a aquella Institución que, mediante la reestructuración de\r\npasivos y orgánico-funcional, sea capaz de superar su estado de\r\ninsolvencia o grave situación económica sin afectar la calidad de los\r\nServicios de Salud, quedando en condiciones de asumir la totalidad de los\r\ncompromisos derivados de su participación en el Sistema Nacional Integrado\r\nde Salud.\r\nEn caso que el sub-programa de reestructuración de pasivos implique la\r\nconstitución de fideicomisos con el objetivo de obtener fondos para\r\nejecutar los planes de reestructuración de pasivos, las entidades deberán\r\ntener en cuenta en su propuesta, que deberán incluir entre los bienes\r\nfideicomitidos los siguientes:\r\n   a)  La securitización del documento de adeudo emitido por la entidad,\r\n       que refleje los fondos necesarios para cumplir con el plan de\r\n       reestructuración de pasivos, previamente aprobado por el Ministerio\r\n       de Salud Pública.\r\n   b)  Los fondos provenientes del Fondo Nacional de Salud creado por la\r\n       Ley Nº 18.131 de 18 de mayo de 2007, destinados al pago de la cuota\r\n       salud de la entidad que participe en dicho fideicomiso financiero,\r\n       correspondientes a las prestaciones brindadas por ésta a los\r\n       usuarios incorporados al Sistema Nacional Integrado de Salud, que\r\n       sean necesarios para ejecutar los planes de reestructuración.\r\n   c)  La transferencia de los derechos que la entidad tuviera derivados\r\n       de la garantía del Estado establecida en el artículo 2º de la Ley \r\n       Nº 18.439. Solamente podrán ser fiduciarios en los fideicomisos \r\n       creados para la estructuración de pasivos aprobados, las entidades \r\n       de intermediación financiera o las sociedades administradoras de \r\n       fondos de inversión registradas como fiduciarios financieros por el \r\n       Banco Central del Uruguay. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal c) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 171/009 de 13/04/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/171-2009/1\" >\r\n1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/792-2008/4\" >4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 792/008 de 26/12/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/792-2008/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/792-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas,\r\nsin perjuicio de lo establecido el Artículo 3º, de corresponder aprobarán\r\nmediante resolución fundada los Planes de Reestructuración presentados,\r\nestableciendo cuando correspondiere, las observaciones y condiciones\r\nadicionales que deberán cumplir las instituciones a fin de acceder al\r\notorgamiento de las garantía solicitada, quedando la institución\r\nhabilitada para celebrar los contratos que estime necesarios a esos\r\nefectos.\r\nLa resolución ministerial establecerá en forma detallada las garantías\r\nreales o de otro tipo que contragaranticen las obligaciones que\r\neventualmente deba cumplir el Fondo de Garantía IAMC, y designará al\r\nfuncionario habilitado a suscribir los documentos y contratos que sean\r\nnecesarios para materializar la referida garantía a favor de quienes hayan\r\notorgado el financiamiento a la institución.\r\nLa garantía otorgada por el Fondo de Garantía IAMC permanecerá vigente\r\nhasta la cancelación total del financiamiento obtenido por las\r\ninstituciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/792-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Podrán solicitar acceso a la garantía otorgada por el Fondo de Garantía\r\nIAMC creado por la Ley Nº 18.439, las Instituciones comprendidas en el\r\nArtículo 11 de la Ley Nº 18.211, que no encontrándose en situación de\r\ninsolvencia grave deseen reestructurar en todo o en parte sus pasivos\r\nvigentes al 30 de septiembre de 2008.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/792-2008/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/792-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La solicitud de acceso a la garantía otorgada por el Fondo de Garantía\r\nIAMC por parte de las instituciones comprendidas en el artículo anterior\r\nserá presentada al Ministerio de Salud Pública acompañada de toda la\r\ndocumentación que acredite encontrarse en los extremos previstos en el\r\nArtículo 5º del presente Decreto, así como de los planes de\r\nreestructuración de sus pasivos. \r\n   Sin perjuicio de otra documentación que desee agregarse la presentación\r\ndeberá acompañarse de los siguientes documentos:\r\na)     Solicitud de acceso al régimen del Fondo de Garantía IAMC previsto\r\n       en la Ley Nº 18.439 y en la presente reglamentación cuyos términos,\r\n       declara conocer y aceptar.\r\nb)     Estados contables correspondientes a los tres últimos ejercicios,\r\n       auditados por contador público independiente.\r\nc)     Descripción detallada del número de afiliados comprendidos en el\r\n       régimen del Seguro Nacional de Salud, afiliados individuales y en\r\n       régimen de libre contratación si los hubiera, con especial\r\n       referencia al sexo y edad de los afiliados.\r\nd)     Descripción detallada de los ingresos mensuales que por todo\r\n       concepto reciben de cualquier fuente.\r\ne)     Programa de Reestructuración, pasivos que deberá contener la\r\n       siguiente información:\r\n       i)     Estado y valuación de los activos de la entidad.\r\n       ii)    Detalle de los pasivos explicitando nombre de acreedor,\r\n              amortizaciones, vencimientos y garantías constituidas.\r\n       iii)   Flujo de fondos proyectado de la entidad sin\r\n              reestructuración.\r\n   Detalle de los procedimientos judiciales, extrajudiciales, arbitrales o\r\nadministrativos promovidos contra la entidad y del estado de los mismos.\r\n       iv)    Convenios celebrados con los acreedores, estableciendo las\r\n              condiciones para su reestructuración o cancelación.\r\n       v)     Modalidad y estructura jurídica propuesta para la\r\n              reestructuración del pasivo, adjuntando proyectos de\r\n              contratos a ser celebrados.\r\n       vi)    Monto máximo de la garantía solicitada al Fondo de Garantía\r\n              IAMC, y detalle de las garantías reales o de otro tipo que\r\n              se ofrecen a fin de contragarantizar las obligaciones que\r\n              del Fondo eventualmente deba cumplir.\r\n       vii)   Flujo de fondos proyectado de la entidad reestructurada.\r\n\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN20090203001-2009\" >03/02/2009</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/792-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La presentación de los recaudos establecidos en el Artículo 2º, habilitará a la institución a solicitar al Ministerio de Economía y\r\nFinanzas, en su carácter de administrador del Fondo de Garantía IAMC, la\r\nconstitución de una garantía en beneficio de la asistencia financiera que\r\ndeba recibir la institución necesaria para hacer frente a aquellas\r\nobligaciones que sean exigibles mientras se encuentran pendiente de\r\naprobación dichos planes.\r\nA tales efectos, la acreditación de la presentación de la solicitud ante\r\nel Ministerio de Salud Pública, será suficiente para que la institución\r\npueda acogerse a este régimen provisorio, que será sustituido una vez\r\nimplementado el mecanismo de financiamiento previsto para cumplir con el\r\nplan de reestructuración que se apruebe. Los Ministerios de Salud Pública\r\ny de Economía y Finanzas dictarán las resoluciones correspondientes. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN20090203001-2009\" >03/02/2009</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/792-2008/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/792-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de salud Pública tendrá las más amplias facultades en el\r\ncontralor del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.\r\nSin perjuicio de las potestades vigentes en materia de supervisión,\r\ncontrol y sanción que tiene el Ministerio de Salud Pública sobre las\r\nentidades comprendidas en el Sistema Nacional Integrado de Salud, tendrá\r\nlas siguientes potestades especiales sobre aquellas entidades que se\r\nacojan al presente régimen:\r\na)     Fiscalizar e inspeccionar las entidades a los efectos de controlar\r\n       el fiel cumplimiento de los planes de reestructuración que hayan\r\n       sido aprobados, estando habilitado para solicitar toda la\r\n       información que estime necesaria.\r\nb)     Requerir a las entidades comprendidas la presentación de\r\n       información, que ya no dispongan los Ministerios respectivos, con\r\n       la periodicidad y bajo la forma que juzgue necesaria, así como la\r\n       exhibición de registros y documentos.\r\nc)     En el caso de las entidades comprendidas en el art. 1º del presente\r\n       Decreto, la designación de un Veedor que tendrá por función recabar\r\n       información permanente sobre todos los aspectos involucrados en la\r\n       operativa de la entidad, incluyendo la participación en la sesiones\r\n       de sus órganos de dirección.\r\nCuando la reestructuración de pasivos la institución constituya\r\nfideicomisos, el fiduciario estará obligado -y así deberá constar en el\r\ndocumento constitutivo del fideicomiso- a rendir cuentas e informar al\r\n Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Economía y Finanzas, en\r\nforma semestral sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el\r\nFideicomiso con terceros para la ejecución de los planes de\r\nreestructuración de pasivos. A los efectos del cumplimiento de esta\r\nobligación el fiduciario no estará sujeto a las obligaciones derivadas del\r\nArtículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982, debiendo\r\nser además especialmente relevado en el contrato de fideicomiso por la\r\nentidad fideicomitente. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN20090203001-2009\" >03/02/2009</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/792-2008/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/792-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de las obligaciones que resultan de los artículos\r\nanteriores, las entidades comprendidas deberán presentar en forma\r\nbimestral, un informe contable y legal de cumplimiento del plan de\r\nreestructuración de pasivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/792-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El incumplimiento por parte de las entidades de las obligaciones que\r\nasumen como consecuencia de la aprobación de los planes de\r\nreestructuración, dará lugar a la aplicación de multas por parte del\r\nMinisterio de Salud Pública a las entidades de entre 5.000 Unidades\r\nIndexadas y 50.000 Unidades Indexadas, sin perjuicio de las demás\r\nfacultades sancionatorias conferidas por la ley o la reglamentación.\r\nEn caso que, como consecuencia del incumplimiento de la entidad, el Fondo\r\nde Garantía IAMC deba hacer frente a la amortización del financiamiento\r\nobtenido para la ejecución del plan de reestructuración de pasivos, el\r\nMinisterio de Economía y Finanzas podrá ejecutar la garantías establecidas\r\nen el Artículo 3º de la Ley Nº 18.439, sin perjuicio de los demás derechos\r\nque le correspondan en el marco de la Ley Nº 18.387.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/792-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  En los casos de absorción o fusión de instituciones, y cuando al menos\r\nuna de ellas se encuentre amparada en el presente régimen de\r\nreestructuración de pasivos, el Ministerio de Salud Pública resolverá\r\nsobre el destino de cada plan de reestructuración, previo al otorgamiento\r\nde la autorización para la absorción o fusión de dichas entidades.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/792-2008/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Delegar en los Ministros de Economía y Finanzas y de Salud Pública, todas\r\nlas potestades necesarias a los efectos del dictado de los actos\r\nadministrativos y la suscripción de documentos vinculados con la\r\naplicación de la Ley Nº 18.439 y el presente Decreto Reglamentario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/792-2008/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese. Publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - \r\nMARINA ARISMENDI\r\n " 
 }