SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. PLANES DE REESTRUCTURACION




Promulgación: 26/12/2008
Publicación: 27/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3312

Artículo 11

 En los casos de absorción o fusión de instituciones, y cuando al menos
una de ellas se encuentre amparada en el presente régimen de
reestructuración de pasivos, el Ministerio de Salud Pública resolverá
sobre el destino de cada plan de reestructuración, previo al otorgamiento
de la autorización para la absorción o fusión de dichas entidades.
Ayuda