{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "792" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL MINIMO NO IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO. EJERCICIO 1987\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/03/07/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/03/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 1253 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: que el Inciso 2º del artículo 16 del Título 14 del Texto\r\nOrdenado 1987 establece que el Poder Ejecutivo fijará anualmente los\r\nmínimos no imponibles del Impuesto al Patrimonio en función de la\r\nvariación en el índice del costo de vida entre el 1º de octubre del año\r\nanterior y el 30 de setiembre del ejercicio gravado.\r\n\r\n   Resultando: que en el período 1º de octubre de 1986 a 30 de setiembre\r\nde 1987 el índice del costo de vida experimentó una variación del 60,66 %.\r\n\r\n   Considerando: conveniente redondear el monto de los referidos mínimos a\r\nefectos de facilitar la liquidación del tributo.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                       DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/792-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en N$ 8:050.000.000 (nuevos pesos ocho millones cincuenta mil) el\r\nmínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio por el Ejercicio 1987, para\r\nlas personas físicas y sucesiones indivisas.\r\n\r\n   Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso\r\nanterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/792-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }