{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "792" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE REINTEGROS A LAS EXPORTACIONES EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/12/15/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/12/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/12/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1404 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto en la ley 13.268 de 9 de julio de 1964 y el decreto\r\n548/972 de 3 de agosto de 1972.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la exigencia de exportación compensatoria para la\r\nimportación de modelos para la categoría \"F\" a que hace referencia el\r\nartículo 1º del decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970, se inicia a partir\r\nde los programas de 1975 (Artículo 2º del decreto 863/974).\r\n\r\n  II) Que el régimen de recargos que se aplica a la introducción de dichas\r\nunidades se encuentra regulado en función del nivel de integración\r\nnacional de la misma (Artículo 2º, decreto 1.037 973);\r\n\r\n  III) Que es necesario adecuar en forma progresiva el régimen de\r\nreintegros de acuerdo a la evolución que pueda tener el sector de tales\r\nunidades.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto en el decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970 y\r\nconcordantes,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/792-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Las exportaciones de artículos inscriptos en el registro que crea el\r\nartículo 8º del decreto 128/970 que se empleen como exigencias de las\r\nimportaciones de unidades de categoría \"F\" (Artículo 1º del decreto\r\n128/970 de 13 de marzo de 1970) estarán sujetos a reducciones en los\r\nreintegros que les correspondieren por aplicación del régimen general de\r\nacuerdo a la siguiente escala:\r\n\r\n  - Exportaciones correspondientes a los planes de 1976 y 1977, 15 % de\r\nreducción calculado sobre el respectivo reintegro exportaciones a\r\nrealizarse durante el programa 1978, 25 % de reducción calculado sobre el\r\nrespectivo reintegro; exportaciones a realizarse durante el programa 1979,\r\n40 % de reducción calculado sobre el respectivo reintegro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/792-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER\r\n " 
 }