FIJACION DE REINTEGROS A LAS EXPORTACIONES EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 01/12/1976
Publicación: 15/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1404
  Visto: lo dispuesto en la ley 13.268 de 9 de julio de 1964 y el decreto
548/972 de 3 de agosto de 1972.

  Considerando: I) Que la exigencia de exportación compensatoria para la
importación de modelos para la categoría "F" a que hace referencia el
artículo 1º del decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970, se inicia a partir
de los programas de 1975 (Artículo 2º del decreto 863/974).

  II) Que el régimen de recargos que se aplica a la introducción de dichas
unidades se encuentra regulado en función del nivel de integración
nacional de la misma (Artículo 2º, decreto 1.037 973);

  III) Que es necesario adecuar en forma progresiva el régimen de
reintegros de acuerdo a la evolución que pueda tener el sector de tales
unidades.

  Atento: a lo dispuesto en el decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970 y
concordantes,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Las exportaciones de artículos inscriptos en el registro que crea el
artículo 8º del decreto 128/970 que se empleen como exigencias de las
importaciones de unidades de categoría "F" (Artículo 1º del decreto
128/970 de 13 de marzo de 1970) estarán sujetos a reducciones en los
reintegros que les correspondieren por aplicación del régimen general de
acuerdo a la siguiente escala:

  - Exportaciones correspondientes a los planes de 1976 y 1977, 15 % de
reducción calculado sobre el respectivo reintegro exportaciones a
realizarse durante el programa 1978, 25 % de reducción calculado sobre el
respectivo reintegro; exportaciones a realizarse durante el programa 1979,
40 % de reducción calculado sobre el respectivo reintegro.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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