{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "791" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 42 ENTIDADES GREMIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/01/29/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/12/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/01/1986" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades. \r\n\r\n   Resultando: I) Que por decreto 574/985, de 24 de octubre de 1985, fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo; \r\n  \r\n   II) Que en las actuaciones cumplidas por el Consejo de Salarios del Grupo 42 \"Entidades Gremiales Instituciones Deportivas y Similares\", se logró acuerdo en los Subgrupos \"Entidades Gremiales y Sociales\", \"C.A.F.O.\" y \"A.N.D.A.\" y se resolvió por mayoría en el Subgrupo \"Instituciones Deportivas\".\r\n \r\n   Considerando: I) Que se entiende oportuno fijar los niveles salariales mínimos para las actividades del Grupo 42, con excepción de las mencionadas en el Resultando II;\r\n\r\n   II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto en el decreto-ley 14.791, de 8 de junio de 1978 \r\ny el decreto reglamentario 371/978, de fecha 30 de junio de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/791-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntase con carácter nacional en un 18,2% las retribuciones vigentes al 1° de junio de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 42, con excepción de las Entidades Gremiales y Sociales, Instituciones Deportivas, C.A.F.O. y A.N.D.A., desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/791-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la\r\nactividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, \r\npor concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/791-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/791-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }