{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "790" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO BHU. EJERCICIO 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/08/02/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/11/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/08/1989" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/790-1988?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el Plan de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al Ejercicio 1989.\r\n\r\n   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n   \r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la constitución de la República y a lo informado por la Asesoría Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n \r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/790-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1° de enero de 1989 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:\r\n\r\n                                        N$                    N$\r\n\r\nI) INGRESOS                                              298.269:025.000\r\n\r\n1.1 Intereses y Comisiones                                16.837:025.000\r\n\r\n    - Intereses                   15.875:000.000\r\n    - Comisiones                     882:650.000\r\n    - Gastos operativos               79:375.000\r\n                                  ______________\r\n\r\n1.2 Reajustes                                            257.194:050.000\r\n\r\n    - Préstamos                  \r\n      unifamiliares               97.999:550.000\r\n    - Promotores privados         10.115:550.000\r\n    - Sociedades Civiles          18.093:950.000\r\n    - Cooperativas                25.448:000.000\r\n    Sistema Pbco. y\r\n    Const. Inmob. Vta.           105.537:000.000\r\n                                 _______________\r\n\r\n1.3 Otros ingresos                                        24.237:950.000\r\n                                                          ______________\r\n\r\n    - Intereses por mora          24.237:950.000\r\n                                  ______________\r\n\r\nII) PRESUPUESTO OPERATIVO                                 37.432:843.942\r\n                                                          ______________\r\n    - Recursos Humanos                                     4.403:052.442\r\n                                                          ______________\r\n\r\nRubro     Denominación                 N$                        N$\r\n\r\n0         Retribución Serv.\r\n          Personales                                       2.697:255.315\r\n\r\n011311    Sueldos básicos\r\n          cargos Perm.              1.937:646.528        \r\n          Sueldos Directorio           16:393.356\r\n\r\n011315    Diferencia por \r\n          subrogación                   2:384.652\r\n\r\n01131     Prima por antigüedad\r\n          Presupuest.                  19:122.580\r\n\r\n019       Sueldo anual Compl.\r\n          Presup. y Cont.             200:112.139\r\n\r\n021321    Sueldo básico personal\r\n          Contratado                   38:911.188\r\n021326    Prima por antigüedad\r\n          Contratados                     990.000\r\n\r\n050       Honorarios                   52:325.000\r\n\r\n061301    Horas extras                109:572.420\r\n061302    Cambio de residencia          3:723.480\r\n061303    Prima por eficiencia         29:772.780\r\n061305    Trabajo Nocturno              4:068.000\r\n061308    Redist. funcionarios\r\n          permanentes                     718.968\r\n062301    Gastos de representación      1:960.116\r\n\r\n073       Suplencias                      406.800\r\n077       Quebrantos de caja           42:472.500\r\n079.1     Tareas Especializadas        57:025.200          \r\n\r\n081       Incremento a cuenta\r\n          setiembre/84                  2:649.600\r\n091       Retrib. ejercicios\r\n          anteriores                    1:000.008\r\n\r\n1         Cargas Leg. sobre\r\n          Serv. personales                                   876:761.167\r\n\r\n111       Ap. patronal al sistema\r\n          de Seg. Soc.                801:419.669         \r\n123       aporte F.N.V.                30.632.811\r\n131       Imp. sobre retribuciones     35:518.844\r\n191       Ap. patronal al Sistema  \r\n          Seg. Soc. Acc. Trab.          9:189.843\r\n\r\n7         Subsidios y otras\r\n          transferencias                                     829:035.960\r\n750       Prestación por alimentac.   358:394.400\r\n751       Prima por matrimonio            609.600\r\n752       Hogar constituido            71:208.000\r\n753       Prima por nacimiento            609.600\r\n754       Prestación por hijo          34:128.000\r\n758       Prestaciones por salud      355:340.160\r\n759       Otros                         8:746.200\r\n                                      ___________\r\n          Otros gastos operativos                         33.029:791.500      \r\n                                                          ______________    \r\n                                                        \r\n2         Materiales y suministros                           660:700.000\r\n3         Servicios no personales                          1.427:800.000\r\n5         Tierras, Edif. y otros\r\n          activos Preexist.                               29.001:885.000\r\n7         Subsidios y otras\r\n          transferencias                                   1.852:810.000\r\n745       Transf. deportivas y\r\n          culturales, etc.              4:060.000\r\n749       Otras prestaciones           21:750.000\r\n791       Tributos nacionales       1.740:000.000\r\n792       Tributos municipales         87:000.000\r\n                                    _____________\r\n9         Asignaciones globales        86:596.500\r\n                                    _____________\r\n\r\nIII) PROGRAMA DE PAGOS                                   162.368:000.000\r\n                                                         _______________\r\n8         Servicios de deudas y\r\n          Anticipos                                      162.368:000.000\r\n                                                         _______________\r\n\r\nIV) PRESUPUESTO DE INVERSIONES                               405:190.500\r\n                                                         _______________\r\n\r\n4         Máq. equipos y Mob.\r\n          nuevos                      213:190.500 \r\n5         Tierras, edificios y otros\r\n          activos preexistentes        89:000.000\r\n6         Construcc., mejoras y\r\n          Rep. extraordinarias        103:000.000\r\n\r\n   La apertura por proyecto fuente de financiamiento, y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> que se adjuntan que forman\r\nparte integrante de este decreto.\r\n   Los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" contienen el incremento salarial otorgado en noviembre de 1987.\r\n   Las normas presupuestales, planillas y estado que se acompañan se consideran parte integrante de este decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1989/08/02/1\" target=\"_blank\">Nº 790/988</a> de \r\n23/11/1988.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/790-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 282,00 (nuevos pesos doscientos ochenta y dos) por dólar de los Estados Unidos de América y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.\r\n   Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio \r\ndel período noviembre de 1987 - febrero de 1988 y se podrán ajustar en función de la variación del Indice de los Precios del Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/790-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones se regularán por las norma dispuestas en el decreto 84/984 de 1° de marzo de 1984 y modificativos excepto en lo concerniente \r\na trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien \r\ndeberá en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/790-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas incluidas en los rubros 8 \"Servicios de Deuda y Anticipo\" por N$ 162.368:000.000 (nuevos pesos ciento sesenta y dos mil trescientos sesenta y ocho millones), en el rubro 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" renglones 790 y 791 \"Tributos Municipales y Nacionales\" \r\nN$ 1.827:000.000 (nuevos pesos mil ochocientos veintisiete millones) y en\r\nel rubro 5 \"Tierras, edificios y otros activos preexistentes\" por N$ 29.001:885.000 (nuevos pesos veintinueve mil un millones ochocientos ochenta y cinco mil), no serán de carácter limitativo.\r\n   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando previo conocimiento a la Oficina de planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/790-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros\r\n0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras transferencias\" para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que\r\nsean reintegrados a sus funciones al amparo de las leyes 15.737 de 8 de marzo de 1985 y N° 15.783 de 28 de noviembre de 1985 y demás \r\ndisposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/790-1988/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" con el fin de ajustar las\r\nretribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.\r\n   Para ello se tendrá en cuenta la variación el Indice General de los Precios del consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/790-1988/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Hipotecario del Uruguay dispondrá la apertura programática de las partidas establecidas en el presente decreto y las comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, en un plazo de treinta días a partir de su publicación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/790-1988/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/790-1988/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. \r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }