Visto: la solicitud del Diario Oficial, Programa 1.02, Unidad
Ejecutora 02 del Inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura, tendiente a
que se establezca un nuevo costo operativo de los servicios de
microfilmación, que se desarrollan por parte de ese Organismo, para
aquellas reparticiones públicas que lo soliciten.
Resultando: I) Por resolución 520/977 de 20 de abril de 1977,
modificada por resolución de fecha 2 de agosto de 1977, fueron fijados los
costos de los servicios a prestar.
II) De los estudios realizados por el Grupo de Trabajo designado a tales
efectos, con la finalidad de estudiar los costos operativos del servicio
de Microfilmación, surge que es necesario proceder a la actualización de
los mismos.
Considerando: que corresponde fijar los nuevos precios de costo de los
servicios que el Diario Oficial presta a los organismos solicitantes.
Atento: a lo antes expuesto, a lo informado por el Grupo de Trabajo
integrado con la finalidad de estudiar los costos operativos de dicho
servicio, la Contaduría Central y Asesoría Letrada del Ministerio de
Educación y Cultura y a lo establecido en el numeral 2 del artículo 181
de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios para el pago de los servicios de
microfilmación del Diario Oficial en las siguientes cantidades:
Precio por imagen (microfilmado y revelado):
En película de 16 mm N$ 2,14
En película de 35 mm. N$ 4,71