ACLARACION DE DISPOSICIONES REFERENTES A LAS EMPRESAS NACIONALES QUE UTILICEN BUQUES O AERONAVES




Promulgación: 24/12/1979
Publicación: 14/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1944
  Visto: los beneficios de reintegros otorgados sobre los valores CIF de
exportación, cuando los fletes se contraten con medios de transporte
nacionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 14.214,
de 27 de junio de 1974.

  Resultando: I) La mencionada disposición no especifica si pueden
considerarse transporte nacional los aviones o naves que tienen matrícula
extranjera pero que son arrendados por una empresa transportista nacional;

II) En materia de buques, el artículo 10 de la ley 14.650 extiende los
beneficios de la precitada ley a aquellas naves que sin ser de bandera
nacional hubieran sido arrendadas u objeto de fletamiento en determinadas
condiciones y bajo autorización expresa del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, con matrícula extranjera reglamentándose en los artículos
33 y 34 del Código de Aeronáutica en las condiciones en que una empresa
nacional puede utilizar un avión de matrícula extranjera;

III) La Sala de Abogados del Ministerio de Industria y Energía considera
que en los casos de empresas nacionales que utilicen buques o aeronaves en
el régimen de los artículos 10 de la ley 14.650 y 33 y 34 del Código
Aeronáutico, debería abonarse el reintegro al exportador por la parte
correspondiente al flete.

  Considerando: corresponde, en consecuencia, declarar el alcance del
Artículo 3º de la ley 14.214, de 27 de junio de 1974, en el sentido
precisado en el Resultando III) precedente.

  Atento: a lo expuesto y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que las empresas nacionales que utilicen buques o aeronaves
en el régimen de los artículos 10 de la ley 14.650, y 33 y 34 del Código
Aeronáutico, se hacen acreedoras a los beneficios de reintegros a la
exportación otorgados por el artículo 3º de la ley 14.214, de 27 de junio
de 1974.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON -
WALTER RAVENNA
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