{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "790" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A LAS EMBAJADAS Y CONSULADOS DE LA REPUBLICA EN LOS PAISES QUE SE DETERMINAN PARA ENAJENAR LOS BIENES EN DESUSO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/12/15/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/12/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/12/1976" 
  ,"vistos" : "    Visto: las notas G1/1976 (2593) de la Embajada de la República en la República  Argentina G16/976 - 373 de la Embajada de la República en la República Federal Alemana, y 60/976/1180 del Consulado General de la República en la República Argentina, según las cuales solicitan autorización especial para la enajenación de bienes en desuso.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el decreto 230/974, de 26 de marzo de 1974, establece que las oficinas procederán a la venta de los bienes en desuso antes de junio de cada año, cursando la correspondiente solicitud;\r\n\r\n   II)Que teniendo en cuenta la reorganización física a que se ven abocados los servicios mencionados, como consecuencia de las mudanzas autorizadas y de la fusión en el mismo local del Consulado General y Consulado de Distrito de la República en la República Argentina;\r\n\r\n   III) Que es conveniente desde el punto de vista de la economía de gastos de traslado y de almacenamiento, establecer el mecanismo más rápido para el diligenciamiento de las solicitudes recibidas.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 21 del decreto 230/974, de 26 de marzo de 1974, que establece en forma taxativa,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/790-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a los servicios mencionados en la parte expositiva a proceder hasta el 31 de marzo de 1977, a la venta de los bienes en desuso. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/790-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el plazo hasta el 15 de abril de 1977 para que los servicios que hayan procedido a la venta de bienes en desuso cursen la relación de los mismos a la Cancillería conjuntamente con la rendición de cuentas pormenorizada y el importe recibido como consecuencia de la venta, a los efectos de lo dispuesto en la segunda parte del artículo 21 del decreto 230/974, del 26 de marzo de 1974. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/790-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las ventas serán debidamente documentadas y se descargarán de los inventarios mencionando la autorización contenida en el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/790-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    MENDEZ - GUIDO MICHELIN SALOMO " 
 }