{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "790" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A LA COMISION HONORARIA DEL AZUCAR, EL PAGO DEL FLETE ADEUDADO A LAS EMPRESAS NAVIERAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/11/03/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/10/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/11/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1125 
  } 
  ,"vistos" : "                             AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: la deuda que mantiene la Comisión Honoraria del Azúcar con las\r\nempresas navieras que realizaron el flete de azúcar crudo de origen\r\nbrasileño.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la deuda data del mes de julio de 1974 y fue\r\noriginada por sobre estadías de los buques, en el Puerto de embarque del\r\ncrudo;\r\n\r\nII) Que el Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar (F.E.P.A.) no\r\ncuenta con recursos para atender dicha deuda de U$  105.530.36;\r\n\r\nIII) Que el monto anotado corresponde a:\r\n\r\n\r\nArmadores      Buque          Puerto         Factura Nº     Importe\r\n                                                               U$S\r\n---------------------------------------------------------------------\r\n\r\nChadwik Weir   Almar II       Santos         0990           36.750.00\r\n\r\nChadwik Weir   Almar II       F. Bentos      0992            9.023.00\r\n\r\nNeolantina\r\nNaviera        S. Nicolás     Santos         2969           19.911.75\r\n\r\nMontemar S.A.  Nortemar       Santos         3927           22.399.96\r\n\r\nAg. Latino\r\nAmericana      Nobleza        Santos         2788           17.445.65\r\n                                                            ---------\r\n                                                           105.530.36\r\n\r\nAtento: a lo expuesto, lo establecido en los decretos 252/974, de 28 de\r\nmarzo de 1974 y 406/974, de 23 de mayo de 1974 y a lo dispuesto por el\r\nartículo 29º, inciso 10 de la ley 11.925, de 27 de marzo de 1953,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/790-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase a la Comisión Honoraria del Azúcar como administradora del\r\nFondo de Estabilización del Precio del Azúcar, a abonar a las empresas\r\nnavieras que realizaron el flete de azúcar crudo de origen brasileño el\r\nimporte de U$S 105.530.36 (dólares ciento cinco mil quinientos treinta y\r\ntreinta y seis centésimos de dólares) convertido a moneda nacional de\r\nacuerdo a la cotización vigente en el mercado comercial al día de pago.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/790-1975/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/790-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " El Ministerio de Economía y finanzas, con cargo a Rentas Generales,\r\nproporcionará a la Comisión Honoraria del Azúcar los fondos necesarios\r\npara dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/790-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/790-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS " 
 }