{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "790" 
  ,"anioNorma" : 1974 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE NORMAS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL DE HERENCIAS QUE GRAVA A LAS CUENTAS BANCARIAS CON DENOMINACION IMPERSONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1974/10/21/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/10/1974" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/10/1974" 
  ,"vistos" : " Establécese que el Impuesto Sustitutivo del de Herencia que grava a las cuentas bancarias con denominación impersonal, será liquidado hasta el 8 de setiembre de 1974 y manténgase el plazo de presentación de la declaración jurada y pago del impuesto de acuerdo al Decreto Nº 89/968 de 1º de febrero de 1968. " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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