Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Establécese que el Impuesto Sustitutivo del de Herencia que grava a las cuentas bancarias con denominación impersonal, será liquidado hasta el 8 de setiembre de 1974 y manténgase el plazo de presentación de la declaración jurada y pago del impuesto de acuerdo al Decreto Nº 89/968 de 1º de febrero de 1968.