REGLAMENTACION DEL ART. 158 DE LA LEY 20.446, RELATIVO A LAS CONDICIONES PARA EL PAGO DE LA COMPENSACION POR INSALUBRIDAD PARA LOS FUNCIONARIOS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 22/04/2026
Publicación: 30/04/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 158.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;

   RESULTANDO: que la citada norma destina al Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", Unidad Ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación por insalubridad para los funcionarios del Escalafón S "Personal Penitenciario", Escalafón A "Personal Profesional Universitario", Escalafón B "Personal Técnico" y Escalafón C "Personal Administrativo", directamente afectados a tareas de gestión de la privación de la libertad;

   CONSIDERANDO: que la citada norma dispone que el Poder Ejecutivo debe reglamentar las condiciones para el pago de la compensación;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y por el artículo 158 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Ámbito de aplicación). Dispónese que la compensación por insalubridad prevista por el artículo 158 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025 alcanzará exclusivamente al personal del Inciso 04 "Ministerio del Interior", Programa 461 "Gestión de la privación de libertad", Unidad Ejecutora, 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación" directamente afectados a tareas de gestión de la privación de la libertad. En consecuencia:
   1) quedan comprendidos todos los funcionarios del Escalafón S "Personal Penitenciario", Escalafón A "Personal Profesional Universitario", Escalafón B "Personal Técnico" y Escalafón C "Personal Administrativo", pertenecientes al Instituto Nacional de Rehabilitación y además los funcionarios que prestan tareas en modalidad de pase en comisión o en funciones en la citada Unidad Ejecutora.
   2) quedan excluidos los funcionarios de la Unidad Ejecutora 026 Instituto Nacional de Rehabilitación que prestan tareas en modalidad pase en comisión o en funciones en otras Unidades Ejecutoras.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   (Monto). El monto mensual de la compensación resultará de la distribución equitativa de la partida entre todos los funcionarios comprendidos en el numeral 1 del artículo 1 del presente Decreto.

Artículo 3

   (Carácter transitorio y no remunerativo). Las compensaciones previstas en el presente Decreto tienen carácter transitorio, no constituyen sueldo básico ni compensación permanente.

Artículo 4

   (Determinación de beneficiarios). Facúltase al/la Director/a del Instituto Nacional de Rehabilitación o al jerarca competente en quien este delegue, la elaboración de la nómina mensual de funcionarios beneficiarios.

Artículo 5

   (Financiamiento). La compensación se financiará con cargo a los créditos presupuestales asignados por el artículo 158 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025.

Artículo 6

   (Vigencia). Las compensación será retroactiva al 1° de enero 2026.

Artículo 7

   Comuníquese, archívese.

   YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - GABRIEL ODDONE
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