REGLAMENTACION DEL ART. 657 DE LA LEY 20.212, RELATIVA A LA EXONERACION DE RECARGOS A LOS BIENES DESTINADOS A INTEGRAR EL COSTO DE EQUIPOS DE TRANSPORTE Y ACOPIO DE CARGAS, MATERIALES, MATERIAS PRIMAS, PARTES, PIEZAS, REPUESTOS Y KITS, DECLARADOS NO COMPETITIVOS DE LA INDUSTRIA NACIONAL. CREACION DEL REGISTRO DE EMPRESAS NACIONALES PRODUCTORAS DE CAMIONES, TRACTOCAMIONES, REMOLQUES, TRAILERES, SEMIRREMOLQUES, ACOPLADOS Y ESTRUCTURAS AGREGADAS A ESTOS BIENES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 657.
Artículo 8
La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas el listado de empresas inscriptas en el Registro de Empresas Nacionales Productoras de Camiones, Tractocamiones, Remolques, Tráileres, Semirremolques, Acoplados, Estructuras agregadas a estos bienes, así como el listado de empresas que fueron suspendidas, con indicación del plazo.