REGLAMENTACION DE LA LEY 19.666 RELATIVO A LA DESIGNACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS O SERVICIOS DE REFERENCIA EN SALUD QUE GARANTICEN LA EQUIDAD EN EL ACCESO A LA ATENCION DE CALIDAD DE PATOLOGIAS COMPLEJAS




Promulgación: 14/03/2019
Publicación: 20/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.666 de 04/10/2018.

Artículo 22

   Los integrantes de la Comisión creada por el artículo 15 de la Ley N° 19.666, titulares y alternos, serán designados por los organismos que representan, los cuales lo comunicarán al Ministerio de Salud Pública.
   El Ministro de Salud Pública designará al representante de los prestadores integrales de salud, titular y su alterno.
   A esos efectos, los prestadores públicos o privados que, individualmente considerados o integrando asociaciones de segundo grado, tengan la representatividad mayoritaria de la población usuaria, enviarán los candidatos para el cargo mencionado en carácter de titular y alterno para dicha representación cada dos años.
   A efectos de evaluar la representatividad, se considerará la cantidad de usuarios de cada prestador de acuerdo con los datos del Registro Único de Cobertura de Asistencia Formal (RUCAF).
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