MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS - LEY DE MARIHUANA




Promulgación: 14/03/2016
Publicación: 29/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto N° 120/014 de fecha 6 de mayo de 2014, que reglamenta la Ley N° 19.172 de 20 de diciembre de 2013;

   RESULTANDO: I) que la citada norma legal establece el marco jurídico para el control y regulación de la importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, adquisición, almacenamiento, comercialización y distribución de cannabis y sus derivados;

   II) que el artículo 36 del Decreto N° 120/014 regula las condiciones en las que debe ser almacenado en las Farmacias el Cannabis psicoactivo de uso no médico y dispone que las Farmacias deberán dar cumplimiento a la normativa aplicable en materia de medicamentos controlados establecida en el Decreto Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, Decreto N° 454/976 de 20 de julio de 1976 y demás normas concordantes;

   III) que la citada disposición regula la comercialización por las Farmacias de Cannabis psicoactivo de uso no médico;

   CONSIDERANDO: I) que por el artículo 1° del Decreto 120/014 de 6 de mayo de 2014, el cannabis psicoactivo constituye una especialidad vegetal controlada con acción psicoactiva;

   II) que sin perjuicio de ser una variedad Vegetal controlada, no corresponde a su respecto la aplicación de los requisitos exigidos por las normas en materia de medicamentos controlados;

   III) que en tal sentido se estima procedente ajustar la redacción del referido artículo estableciendo los controles pertinentes a la comercialización por Farmacias del Cannabis psicoactivo de uso no médico;

   IV) que se considera conveniente especificar las condiciones de seguridad en las que deberá ser almacenado el Cannabis psicoactivo de uso no médico, así como los requisitos que deberán cumplirse para efectuar un adecuado control del stock existente en Farmacias;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República, Ley N° 19.172 de 20 de diciembre de 2013 y artículo 25 del Decreto-Ley N° 15.703 de 11 de enero de 1985;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 120/014 de 06/05/2014 
artículo 36.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - 
   ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - EDITH MORAES - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA 
   COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN 
   ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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