{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "79" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA \r\nMEDICA COLECTIVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "12/03/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/03/2013" 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/79-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por las Leyes N° 18.464, de 11 de febrero de 2009, N°\r\n18.707, de 13 de diciembre de 2010, y N° 18.996, de 7 de noviembre de\r\n2012, y el decreto N° 160/012, de 18 de mayo de 2012.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 1° de la Ley N° 18.464, de 11 de febrero de\r\n2009, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de\r\nAsistencia Médica Colectiva un crédito de hasta 6 (seis) puntos\r\nporcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a ciertas\r\nprestaciones, que el artículo 339 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre\r\nde 2012, prorrogó el plazo para el ejercicio de dichas facultades hasta el\r\n31 de diciembre de 2014, y que el Decreto N° 160/012, de 18 de mayo de\r\n2012, fijó dicho crédito en 6 (seis) puntos porcentuales del Impuesto al\r\nValor Agregado, para el período comprendido entre el 1° de abril y el 31\r\nde diciembre de 2012.-\r\n\r\nII) que el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010,\r\nfaculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia\r\nMédica Colectiva un crédito fiscal de hasta 10 (diez) puntos porcentuales\r\nde los ingresos correspondientes a las cuotas individuales y colectivas y\r\nsobrecuotas de gestión e inversión, que el artículo 339 de la Ley N°\r\n18.996, de 7 de noviembre de 2012, prorrogó el plazo para el ejercicio de\r\ndichas facultades hasta el 31 de diciembre de 2014, y que el Decreto N°\r\n160/012, de 18 de mayo de 2012, fijó dicho crédito en 9,65 (nueve con\r\nsesenta y cinco) puntos porcentuales, para el período comprendido entre el\r\n1° de abril y el 31 de diciembre de 2012.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que, haciendo uso de la facultades establecidas, resulta\r\nconveniente mantener en el período comprendido entre el 1° de enero y el\r\n30 de junio de 2013 en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del\r\nImpuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N°\r\n18.464, de 11 de febrero de 2009, y en 9,65 (nueve con sesenta y cinco)\r\npuntos porcentuales el crédito fiscal a que refiere el artículo 1° de la\r\nLey N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las leyes N°\r\n18.464, de 11 de febrero de 2009, N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, y\r\nN° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor\r\nAgregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464, de 11 de\r\nfebrero de 2009, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 30\r\nde junio de 2013.-\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en 9,65 (nueve con sesenta y cinco) puntos porcentuales el crédito\r\nfiscal a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de\r\ndiciembre de 2010, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 30\r\nde junio de 2013.-\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - SUSANA MUÑIZ " 
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