FIJACION DEL VOLUMEN DE VINO CUYA COMERCIALIZACION SE PROHIBE EN EL MERCADO INTERNO




Promulgación: 13/03/2012
Publicación: 23/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 375

Artículo 3

 El único destino autorizado para el volumen de vino que integra la
reserva será:
- la exportación
- la destilación
Ninguno de los destinos antes referidos, generará derecho a liberar
volumen de la reserva para el mercado interno, salvo que el volumen
exportado o destilado exceda al de la reserva.
Únicamente en este caso, quedará habilitado el industrial a adquirir de
otra empresa, volumen de reserva por el equivalente al que exceda de la
reserva, el que podrá ser liberado al mercado interno.
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