{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "79" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SORIANO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/03/03/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/02/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/03/2011" 
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  ,"pagina" : 400 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser\r\nexpropiado, del inmueble empadronado con el N° 4084 ubicado en el\r\nDepartamento de Soriano, Localidad Catastral de Mercedes, para servir de\r\nasiento a una Subestación.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por Decreto de 7 de setiembre de 2009 se designó para\r\nser expropiado el padrón N° 242 (P) ubicado en la Localidad Catastral\r\nMercedes del Departamento de Soriano, con el deslinde que en el mismo se\r\nestablece.\r\n\r\nII) Que al notificársele dicho acto la propietaria del referido inmueble\r\nmanifestó que en ese padrón tenía previsto construir un edificio de\r\napartamentos y prescindir de esta fracción le generaría mayores\r\nperjuicios.\r\n\r\nIII) En consideración a que continuar con la expropiación en ese lugar\r\neventualmente impondría el pago por concepto de mayores daños, que los\r\ntécnicos se pronunciaron en el sentido que aceptar el cambio no perjudica\r\nel objetivo buscado y a la urgencia de contar con la disponibilidad de un\r\nlugar para instalar la nueva Subestación, se entendió oportuno aceptar la\r\npropuesta de adquirir una fracción de 20 m² del padrón N° 4084, de\r\npropiedad de la misma persona, lindero al designado para ser expropiado.\r\n\r\nIV) Que ya se tiene la posesión del inmueble ofrecido, por lo que se\r\ngestiona la designación para expropiar dicha fracción y que se deje sin\r\nefecto la designación realizada respecto del padrón 242 (p).\r\n\r\nV) Que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción N° 4084 de la\r\nLocalidad Catastral de Mercedes del Departamento de Soriano, a adquirir,\r\nen UR 280,3235 (doscientos ochenta con 3235/10000 Unidades Reajustables\r\ndel Banco Hipotecario del Uruguay).\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que\r\nde esta manera UTE podrá brindar el servicio que tiene a su cargo sin\r\nmenoscabo del interés del particular.\r\n\r\nII) Lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28-03-12 y sus modificativas,\r\nDecretos Leyes Nos. 14.694 de 01-09-77 y 15.031 de 04-07-80.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dejar sin efecto el Decreto de 7 de setiembre de 2009 que designara para\r\nser expropiado el inmueble ubicado en la Localidad Catastral Mercedes,\r\nDepartamento de Soriano, individualizado con el padrón N° 242 (p).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Designar para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble ubicado en el Departamento de\r\nSoriano, Localidad Catastral Mercedes, individualizado con el padrón N°\r\n4084 (p), el que según plano de mensura N° 1454 confeccionado por el Ing.\r\nAgrim. Leonardo González, se deslinda de la siguiente manera: al Sur,\r\nrecta de 4,00 metros de frente a la calle Detomasi; al Este recta de 5,00\r\nmetros que la separa del padrón N° 10414; al Norte recta de 4,00 metros\r\nque la separa del padrón N° 4084 (parte); y al Oeste recta de 5,00 metros\r\nque la separa del padrón N° 4084 (parte), encerrando entre esos límites un\r\nárea de 20 m².\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)\r\nhabrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de\r\nla indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo\r\ndispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN\r\n " 
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