{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "79" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA TASA DE CONTROL DEL MARCO REGULATORIO DE COMUNICACIONES. TRIBUTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/03/12/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/03/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/03/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 373 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.820 de 07/09/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17820-2004/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 197 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, modificativo del artículo 2º de la Ley Nº 17.820, de 7 de diciembre de 2004, por la que se crea la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, creó la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), Unidad \r\nEjecutora 009, Programa 005 \"Regulación y Control de Servicios de Comunicaciones\" del Inciso 02 \"Presidencia de la República\", con \r\ncometidos de regulación y control de las actividades referidas a las telecomunicaciones y postales.\r\n\r\nII) que la citada Ley Nº 17.296 dispone comprendidas en las disposiciones de las mismas, actividades de telecomunicaciones y las referidas a la admisión, procesamiento, transporte y distribución de correspondencia realizadas por operadores postales.\r\n\r\nIII) que una fuente de financiamiento de la actividad regulatoria en los sectores de competencia de la URSEC y actividades vinculadas a la misma, \r\nes la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones aprobada \r\npor la Ley Nº 17.820, de 7 de setiembre de 2004, modificada por el artículo 197 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que corresponde reglamentar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Nº 17.820, de 7 de setiembre de \r\n2004, modificada por el artículo 197 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en relación con la obligación de pago por concepto de control de determinadas actividades reguladas.\r\n\r\nII) que dicha norma determina que serán sujetos pasivos de la tasa de control del marco regulatorio, los operadores y prestadores, de servicios comerciales de comunicaciones, a excepción de las empresas de \r\nradiodifusión (radios de AM y FM y Televisión abierta).\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4) de\r\nla Constitución de la República, así como en los artículos 88 y 91 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y 2° de la Ley Nº 17.820, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 197 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones se\r\ndevengará por la actividad de control por parte de la Unidad Reguladora \r\nde Servicios de Comunicaciones (URSEC), en relación con las actividades \r\nreguladas según lo establecido en la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de \r\n2001. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/79-2007/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Hecho generador. El tributo que se reglamenta se devenga por la \r\nactividad de control de las actividades reguladas a que refiere la citada \r\nLey Nº 17.296, derivadas de la prestación de servicios comerciales de \r\ncomunicaciones, las que comprenden a las telecomunicaciones y a las \r\nactividades referidas a la admisión, procesamiento, transporte y \r\ndistribución de correspondencia realizada por operadores postales. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/79-2007/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa que se reglamenta, \r\naquellas personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que presten \r\nservicios comerciales de comunicaciones, de acuerdo a los cometidos establecidos en la mencionada Ley Nº 17.296.\r\nEstán excluidos del ámbito de aplicación de la referida tasa las empresas de radiodifusión (radios de amplitud modulada (AM) y frecuencia modulada (FM) y de televisión abierta).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Tasa. La tasa a que refiere el artículo 1º de este Decreto es del 3o/oo (tres por mil).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/79-2007/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Monto Imponible. El monto imponible está constituido por los ingresos \r\nbrutos devengados por la prestación de las actividades y servicios comerciales establecidas en el artículo 2º del presente Decreto.\r\nEntiéndese por ingreso bruto el total facturado por la venta de servicios de comunicaciones que resultan regulados, excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social y el Impuesto a las Telecomunicaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-2007/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Agente Recaudador. La URSEC es el agente recaudador, correspondiéndole \r\nla implementación de los procedimientos de pago. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-2007/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Liquidación de la Tasa. El importe a pagar resulta de aplicar la \r\nalícuota establecida en el artículo 4º sobre el monto imponible. La liquidación y pago será mensual.\r\nLos contribuyentes deberán presentar declaración jurada de los ingresos que sirven para la determinación del monto imponible, de conformidad con lo que establezca la URSEC, la que podrá solicitar a los sujetos pasivos, toda la información que estime conveniente a efectos de verificar la veracidad de las declaraciones juradas presentadas y realizar todos los controles que esa Unidad determine, bajo la reserva prevista en artículo 47 del Código Tributario.\r\nLa URSEC podrá establecer para pequeños contribuyentes, excepciones a la periodicidad de la liquidación y al pago mensual de acuerdo al monto a pagar que resulte de la aplicación de la alícuota.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/79-2007/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-2007/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Plazos. Los plazos para la presentación de la declaración jurada a que \r\nrefiere el artículo anterior, serán establecidas por la Unidad\r\nReguladora. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-2007/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Sanciones. En caso de incumplimiento por parte de los sujetos pasivos, \r\nde cualesquiera de las obligaciones emergentes del presente reglamento, resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en el Código Tributario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-2007/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Juicio Ejecutivo. La URSEC tendrá acción ejecutiva para el cobro de la \r\ntasa que resulte a su favor según su resolución firme, de conformidad a\r\nlo dispuesto en el artículo 91 del Código Tributario. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-2007/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Fiscalización. Con fines de fiscalización de la recaudación de la tasa \r\nque se reglamenta y siempre que fuere imprescindible para cumplir dicha \r\nfunción, la URSEC podrá intercambiar con la Dirección General Impositiva, \r\notra Autoridad Tributaria y demás organismos que puedan aportarla, toda \r\ninformación que entienda necesaria relativa a los contribuyentes de la \r\npresente tasa, cumpliéndose con los requisitos establecidos en el \r\nartículo 47 del Código Tributario y guardándose siempre la estricta \r\nreserva del caso. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-2007/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Impuesto a las Telecomunicaciones. Será deducido del monto a pagar por \r\nconcepto de Impuesto a las Telecomunicaciones, creado por la Ley Nº \r\n17.453, de 28 de febrero de 2002, lo abonado por concepto de Tasa de \r\nControl del Marco Regulatorio de Comunicaciones, mediante la presentación \r\ndel respectivo comprobante de pago ante la Dirección General Impositiva.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-2007/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Convalídase la Resolución de la URSEC Nº 293, de 11 de octubre de 2005, así como las actuaciones de la Unidad Reguladora en cumplimiento de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-2007/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA " 
 }