REGLAMENTACION DE LA TASA DE CONTROL DEL MARCO REGULATORIO DE COMUNICACIONES. TRIBUTOS




Promulgación: 05/03/2007
Publicación: 12/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 373
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.820 de 07/09/2004 artículo 2.

Artículo 11

   Fiscalización. Con fines de fiscalización de la recaudación de la tasa 
que se reglamenta y siempre que fuere imprescindible para cumplir dicha 
función, la URSEC podrá intercambiar con la Dirección General Impositiva, 
otra Autoridad Tributaria y demás organismos que puedan aportarla, toda 
información que entienda necesaria relativa a los contribuyentes de la 
presente tasa, cumpliéndose con los requisitos establecidos en el 
artículo 47 del Código Tributario y guardándose siempre la estricta 
reserva del caso.
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