Reglamentario/a de: Ley Nº 17.820 de 07/09/2004 artículo 2.
Artículo 11
Fiscalización. Con fines de fiscalización de la recaudación de la tasa
que se reglamenta y siempre que fuere imprescindible para cumplir dicha
función, la URSEC podrá intercambiar con la Dirección General Impositiva,
otra Autoridad Tributaria y demás organismos que puedan aportarla, toda
información que entienda necesaria relativa a los contribuyentes de la
presente tasa, cumpliéndose con los requisitos establecidos en el
artículo 47 del Código Tributario y guardándose siempre la estricta
reserva del caso.