VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
RESULTANDO: que se constató que se proyectó y registró, para los
Ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas", Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio", importes
erróneos en los Objetos 059 "Sueldo Anual Complementario", 081 "Aporte
Patronal Sistema de Seguridad Social" y 082 "Otros Aportes Patronales
sobre Retribuciones".-
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos
errores y omisiones.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001, en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad
Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio", los créditos asignados al
Grupo 0 "Servicios Personales", para los Ejercicios 2001 a 2004, según el
siguiente detalle:
(Valor Moneda 1º/1/2000)
OBJETO FINANCIACION 1.1 ($) FINANCIACION 1.2 ($)
059 192.888,oo 251.513,oo
081 -220.788,oo 25.274,oo
082 736,oo 1.066,oo