APLICACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE TERMOMETROS CLINICOS DE MERCURIO EN VIDRIO - RESOLUCION GMC 18/00




Promulgación: 08/03/2001
Publicación: 16/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 584
VISTO: la resolución No. 18/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: que por la misma se aprobó el denominado "Reglamento Técnico 
MERCOSUR de Termómetros Clínicos de Mercurio en Vidrio";

CONSIDERANDO: I) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de 
Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de 
Ouro Preto- aprobado por Ley No. 16.712 de 1º de setiembre de 1995, 
establece que los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas 
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento 
de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el 
artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la 
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho 
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas 
en el VISTO;

ATENTO: a lo expuesto, lo dictaminado por el Laboratorio Tecnológico del 
Uruguay y Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y 
Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado 
"Reglamento Técnico MERCOSUR de Termómetros Clínicos de Mercurio en 
Vidrio" aprobado por resolución No. 18/00 del Grupo Mercado Común, que se 
anexa al presente y forma parte integral del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

JORGE BATLLE - SERGIO ABREU

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