APROBACION DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE LA ESCUELA NAVAL, DE LA ESCUELA DE GUERRA NAVAL Y DEL CENTRO DE INSTRUCCION DE LA ARMADA




Promulgación: 11/03/1997
Publicación: 19/03/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 490
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión del Comando General de la Armada por la cual solicita
la sustitución de los Planes de Estudio de la Escuela Naval, Escuela de
Guerra Naval y Centro de Instrucción de la Armada, así como la
modificación de los correspondientes a las Escuelas de Especialidades de
la Armada y de Fusileros Navales.

   Resultando: I) que el Plan de Estudio vigente de la Escuela Naval fue
aprobado por Decreto 32/996 de 6 de febrero de 1996.

   II) que el relativo a la Escuela de Guerra Naval, por su parte, fue
aprobado por Decreto 56/985 de 8 de febrero de 1985 y modificado
parcialmente por los Decretos 419/985 de 6 de agosto de 1985, 76/986 de 4
de febrero de 1986, 77/987 de 5 de febrero de 1987, 194/988 de 23 de
febrero de 1988, 368/988 de 17 de mayo de 1988, 51/989 de 9 de febrero de
1989, 33/990 de 30 de enero de 1990, 568/990 de 11 de diciembre de 1990,
29/992 de 23 de enero de 1992 y modificado por Decreto 144/996 de 23 de
abril de 1996.

   III) que asimismo, el Plan de Estudio del Centro de Instrucción de la
Armada fue aprobado por Decreto 30/992 de 23 de enero de 1992 y modificado
por Decreto 144/996 de 23 de abril de 1996.

   IV) que el Plan de Estudio de la Escuela de Especialidades de la Armada
fue aprobado por el Decreto 44/984 del 24 de enero de 1984 y modificado
parcialmente por los Decretos 51/989 y 123/995 de 9 de febrero de 1989 y
21 de marzo de 1995, respectivamente.

   V) que el correspondiente a la Escuela de Fusileros Navales fue
aprobado por Decreto 44/984 de 24 de enero de 1984 y modificado por los
Decretos 56/985, 78/986 de 4 de febrero de 1986, 77/987 de 5 de febrero de
1987, 195/988 de 23 de febrero de 1988 y 321/990 de 17 de julio de 1990.

   Considerando: que dichos Planes han sido adaptados a los requerimientos
actuales, para una mejor capacitación y formación profesional del Personal
Superior y Subalterno de la Armada.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse los Planes de Estudio de la Escuela Naval, Escuela de Guerra
Naval y Centro de Instrucción de la Armada, los que quedarán redactados de
la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 220/000 de 01/08/2000 artículo 1.
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Modifícanse los Planes de Estudio de la Escuela de Especialidades de 
la Armada y Escuela de Fusileros Navales, los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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