{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "79" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. ENERO 1993\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/03/15/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/01/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/03/1993" 
  ,"vistos" : "     Visto: la gestión promovida por el Instituto Nacional de\r\nVitivinicultura (INAVI), con relación al tributo creado por el Art. 149 de\r\nla ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.\r\n\r\n    Resultando: I) de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley\r\nNº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 en la redacción dada por el Art. 48\r\nde la ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, y por el Art. 282 de la\r\nley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, se crea la tasa de promoción y\r\ncontrol vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de\r\ncirculación y calidad de vinos nacionales e importados, la\r\ncomercialización y el control de la producción de uva y sus subproductos\r\npor parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada\r\npor éste en oportunidad de la expedición de aquellas.\r\n\r\n II) el Poder Ejecutivo a iniciativa de INAVI está facultado para\r\ndeterminar los subproductos de la uva alcanzados por este tributo en la\r\noportunidad de disponer los ajustes de montos correspondientes.\r\n\r\n III) la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992, creó el Fondo de\r\nProtección Integral de los Viñedos y establece en su Art. 4º que dicho\r\nfondo se integrará con el producido del incremento del 50% de la tasa de\r\npromoción y control vitivinícola que recauda INAVI.\r\n\r\n IV) el monto actual de la tasa de acuerdo con la norma legal, asciende\r\na N$ 50,oo por litro de vino y de N$ 25,oo por quilo de uva conforme con\r\nlo dispuesto por el decreto Nº 496/992, de 13 de octubre de 1992 y por\r\nel Art. 4º de la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992, actualizable\r\nen forma semestral, conforme a la variación del índice de los precios\r\ndel consumo.\r\n\r\n V) en la gestión de referencia, el Instituto Nacional de Vitivinicultura\r\nsolicita el ajuste de la tasa en N$ 61,50 para la que grava la circulación\r\ndel vino y de N$ 30,75 la de comercialización de la uva, teniendo en\r\ncuenta la variación experimentada en el índice de precios al consumo de\r\nmayo de 1992 a noviembre de 1992.\r\n\r\n Considerando: I) el Art. 48 de la ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de\r\n1988, citado dispone que la tasa será actualizada en forma semestral de\r\nacuerdo a la variación del índice de precios al consumo, y que dicho\r\nsemestre ya se cumplió a partir del 1º de enero de 1993, corresponde se\r\nproceda a dicha actualización.\r\n\r\n II) oportuno determinar los subproductos de la uva que serán alcanzados\r\npor la tasa de control y promoción vitivinícola.\r\n\r\n    Atento: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de\r\nnoviembre de 1987 en su redacción dada por el Art. 48 de la ley Nº 16.002,\r\nde 25 de noviembre de 1988 y los Arts. 608 y 610 de la ley Nº 15.903, de\r\n10 de noviembre de 1987.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase, a partir del 1º de enero de 1993, en N$ 62 (son nuevos pesos\r\nsesenta y dos) y en N$ 31 (son nuevos pesos treinta y uno), el monto de\r\nla tasa que grava, respectivamente, la expedición de las boletas de\r\ncirculación y calidad de vinos nacionales e importados y la \r\ncomercialización y el control de la producción de uva y sus \r\nsubproductos.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/79-1993/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "     La tasa de promoción y control vitivinícola referida en el artículo\r\nanterior alcanzará a la comercialización y control de la producción de los\r\norujos y las borras resultantes de la uva vinificada, al jugo de uva\r\nfraccionado con destino al consumo, al vino para destilar regulado por el\r\ndecreto Nº 134/982, de 22 de abril de 1982, y al mosto concentrado, a\r\nrazón de N$ 31 (nuevos pesos treinta y uno), por quilogramo de\r\nsubproducto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.  \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }