FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. ENERO 1993




Promulgación: 29/01/1993
Publicación: 15/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la gestión promovida por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI), con relación al tributo creado por el Art. 149 de
la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

    Resultando: I) de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley
Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 en la redacción dada por el Art. 48
de la ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, y por el Art. 282 de la
ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, se crea la tasa de promoción y
control vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de
circulación y calidad de vinos nacionales e importados, la
comercialización y el control de la producción de uva y sus subproductos
por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada
por éste en oportunidad de la expedición de aquellas.

 II) el Poder Ejecutivo a iniciativa de INAVI está facultado para
determinar los subproductos de la uva alcanzados por este tributo en la
oportunidad de disponer los ajustes de montos correspondientes.

 III) la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992, creó el Fondo de
Protección Integral de los Viñedos y establece en su Art. 4º que dicho
fondo se integrará con el producido del incremento del 50% de la tasa de
promoción y control vitivinícola que recauda INAVI.

 IV) el monto actual de la tasa de acuerdo con la norma legal, asciende
a N$ 50,oo por litro de vino y de N$ 25,oo por quilo de uva conforme con
lo dispuesto por el decreto Nº 496/992, de 13 de octubre de 1992 y por
el Art. 4º de la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992, actualizable
en forma semestral, conforme a la variación del índice de los precios
del consumo.

 V) en la gestión de referencia, el Instituto Nacional de Vitivinicultura
solicita el ajuste de la tasa en N$ 61,50 para la que grava la circulación
del vino y de N$ 30,75 la de comercialización de la uva, teniendo en
cuenta la variación experimentada en el índice de precios al consumo de
mayo de 1992 a noviembre de 1992.

 Considerando: I) el Art. 48 de la ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de
1988, citado dispone que la tasa será actualizada en forma semestral de
acuerdo a la variación del índice de precios al consumo, y que dicho
semestre ya se cumplió a partir del 1º de enero de 1993, corresponde se
proceda a dicha actualización.

 II) oportuno determinar los subproductos de la uva que serán alcanzados
por la tasa de control y promoción vitivinícola.

    Atento: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987 en su redacción dada por el Art. 48 de la ley Nº 16.002,
de 25 de noviembre de 1988 y los Arts. 608 y 610 de la ley Nº 15.903, de
10 de noviembre de 1987.

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase, a partir del 1º de enero de 1993, en N$ 62 (son nuevos pesos
sesenta y dos) y en N$ 31 (son nuevos pesos treinta y uno), el monto de
la tasa que grava, respectivamente, la expedición de las boletas de
circulación y calidad de vinos nacionales e importados y la 
comercialización y el control de la producción de uva y sus 
subproductos.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

    La tasa de promoción y control vitivinícola referida en el artículo
anterior alcanzará a la comercialización y control de la producción de los
orujos y las borras resultantes de la uva vinificada, al jugo de uva
fraccionado con destino al consumo, al vino para destilar regulado por el
decreto Nº 134/982, de 22 de abril de 1982, y al mosto concentrado, a
razón de N$ 31 (nuevos pesos treinta y uno), por quilogramo de
subproducto. 

Artículo 3

    Comuníquese, etc.  

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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