{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "79" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL VALOR DE LA CARGA MAXIMA CRITICA, REFERIDA EN EL ART. 2° DE LA LEY 15.211" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/03/19/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/03/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/03/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 546 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Transporte del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, para la fijación del valor de\r\nla carga máxima crítica a que se hace referencia en el artículo 2º de la\r\nley 15.211, del 11 de noviembre de 1981, por la que se creó una tasa por\r\nel otorgamiento de permisos especiales de cargas extraordinarias a\r\nvehículos de transporte que circulan con cargas indivisibles cuyos pesos\r\nexcedan los máximos establecidos por las reglamentaciones vigentes.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por el artículo 2º de la citada ley se establece que\r\nlas bases para el cálculo del valor máximo de la referida tasa serán:\r\nla distancia a recorrer, las sobrecargas de los ejes y del vehículo y su\r\nrelación con el deterioro que se cause a las rutas nacionales utilizadas\r\nen el transporte, según la siguiente fórmula:\r\n\r\n                         M\r\n                    T = ----    x S x D x 3\r\n                        M - S\r\n\r\ndonde T = tasa que deberá pagar el transportista en nuevos pesos. M =\r\ncarga máxima crítica que el Poder Ejecutivo establecerá para las distintas\r\nrutas y tramos de acuerdo con las características de sus pavimentos y\r\nestructuras, expresada en toneladas. S = sobrecarga total calculada como\r\nla suma total de sobrecargas para cada eje, más las sobrecargas del total\r\ndel vehículo o tren respecto al máximo permitido por las reglamentaciones\r\nvigentes, expresada en toneladas, ajustada por el exceso de la unidad. D =\r\ndistancia del recorrido expresada en kilómetros;\r\n\r\nII) Que la mencionada Dirección Nacional aconseja que se establezca un\r\núnico valor M para todas las rutas, a utilizarse en la referida fórmula,\r\npues ello simplifica la aplicación de la tasa y que dicho valor se fije en\r\nsesenta (60) toneladas, criterio que es compartido por la Dirección de\r\nVialidad del citado Ministerio.\r\n\r\n  Considerando: conveniente proceder en la forma aconsejada por las\r\ncitadas Direcciones.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por el artículo 2º de la ley 15.211, de 11 de\r\nnoviembre de 1981,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese en sesenta (60) toneladas el valor de la carga máxima\r\ncrítica (M) a que se refiere el artículo 2º de la ley 15.211, de 11 de\r\nnoviembre de 1981.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - EDUARDO J. SAMPSON\r\n " 
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