{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "79" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "PROCESOS JUDICIALES - PROCESO PENAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/02/21/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/02/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/02/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 259 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la potestad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 1º de la\r\nley 14.734.\r\n\r\nConsiderando: I) Que el acto por el cual se decide acerca del otorgamiento\r\no no del beneficio de la Gracia trasciende al momento mismo de la decisión\r\nrepercutiendo vitalmente en el individuo sobre el que recae y en su\r\nentorno social;\r\n\r\nII) Que en mérito de ello corresponde adoptar las medidas conducentes a\r\nque dicho acto sea informado con la precisión técnica debida a efectos de\r\nilustrar cabalmente a la autoridad que ha de decidir;\r\n\r\nIII) Que a este respecto es de gravitación fundamental la correcta\r\nexposición de los datos a que se refieren los numerales 9, 10 y 11\r\n(\"Circunstancias agravantes y atenuantes concurrentes\", \"Naturaleza del\r\ndelito que se imputa expresando en qué consiste\"; y \"Expresión de todos\r\nlos datos que sirvan para poder apreciar el delito, participación criminal\r\ny pena que pueda recaer\") del modelo de relación de causas puesto en\r\nvigencia por decreto 196/978, de 11 de abril de 1978;\r\n\r\nIV) Que para ello es menester que dichos datos se consignen en el momento\r\nadecuado de la instrucción, y por funcionarios que posean la debida\r\ncapacitación técnico-jurídica.\r\n\r\nAtento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1º\r\nde la ley 14.734, del 28 de noviembre de 1977, decreto 196/978, del 11 de\r\nabril de 1978, y demás normas concordantes y complementarias,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Secretarios Letrados en los Juzgados Letrados de Instrucción y los\r\nActuarios encargados de la materia penal, en los Juzgados Letrados del\r\ninterior de la República, consignarán personalmente, y dentro del tercer\r\ndía de dictado el auto de procesamiento, los datos a que se refieren los\r\nnumerales 9, 10 y 11 del modelo de relación de causas penales a que se\r\nrefiere el artículo 5º del decreto 196/978. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/79-1980/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "               A esos efectos, la Corte de Justicia imprimirá y distribuirá\r\nlos formularios correspondientes que contendrán los siguientes rubros:\r\n\r\na)   Juzgado;\r\nb)   Número anual correlativo de relación y año;\r\nc)   Carátula y ficha de la causa;\r\nd)   Nombre del procesado que se relaciona;\r\ne)   Nombre de los demás coprocesados que revistan en la misma causa y\r\n     número correlativo de sus relaciones o la constancia de no\r\n     relacionarse por no corresponder;\r\nf)   Naturaleza del delito imputado al procesado;\r\ng)   Circunstancias agravantes y atenuantes que concurren; y\r\nh)   Relación del hecho, incluyendo todos los datos que sirvan para\r\n     apreciar su gravedad, el entorno social del delincuente, la\r\n     participación criminal que le cupo al procesado, los motivos que\r\n     pudieron determinar el delito y todas las pautas de hecho y de\r\n     derecho que llevaron al Juez a su convicción de procesar, así como la\r\n     posible pena a recaer.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En todos los casos el Juez Letrado respectivo, dentro de los cinco días\r\nde dictado el auto de procesamiento, revisará las redacciones,\r\nrefrendándolas u ordenando las correcciones que entienda de rigor y\r\nfirmándolas para constancia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Las relaciones así confeccionadas y autenticadas se incorporarán,\r\nsiguiente el orden de las causas a un legajo reservado de hojas móviles, y\r\nse mantendrán incorporadas a tal legajo mientras la causa a la que\r\npertenece permanezca en el Juzgado de origen sin perjuicio de las\r\ndesagregaciones temporales que se dispongan a efectos de lo dispuesto por\r\nel artículo 5º del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Al efectuarse el traslado de una causa a otra jurisdicción, las\r\nrelaciones de hecho de todos los procesados que a ella pertenezcan, se\r\ndesglosarán del legajo dejando en él la debida constancia de la\r\ndesagregación y el destino y se remitirán, en forma reservada al Juzgado\r\ndonde se envíe la causa. La Oficina Actuaria del Juzgado receptor\r\ndevolverá al Juzgado de origen, a efectos de su regularización, los\r\nexpedientes enviados sin la o las correspondientes relaciones de hecho.\r\nRecibidas las relaciones de hecho, el Juzgado receptor las incorporará, en\r\nlas mismas condiciones establecidas en el artículo 4º en su legajo\r\nreservado de hojas móviles.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Al quedar ejecutoriada la sentencia o concluir la causa por cualquier\r\notro modo, las relaciones de hecho se desglosarán de su legajo y se\r\narchivarán en la Sede en que la causa concluyó por orden de fecha y año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-1980/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda vez que no sea necesario transcribir la relación de hechos a los\r\nefectos de la Gracia, se dejará la debida constancia en la relación de\r\nhechos del legajo móvil, y en la que se envíe a los efectos de la Gracia\r\nsiempre que haya otros coprocesados en condiciones de aspirar a ella.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-1980/8" 
 ,"textoArticulo" : "    En el momento de confeccionarse las relaciones a los efectos de la\r\nGracia los Secretarios o Actuarios actualizarán las relaciones de hecho de\r\nlos legajos móviles de acuerdo con las actuaciones posteriores al auto de\r\nprocesamiento, dispondrán las modificaciones que correspondan y ordenarán\r\nsu copia textual o modificada en los respectivos formularios.\r\n   Las modificaciones también serán revisadas por el Juez refrendándolas u\r\nordenando las correcciones que entienda de rigor y firmándolas para\r\nconstancia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-1980/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios a que se refiere el artículo 1º serán responsables del\r\ncumplimiento del presente decreto, y las tareas a ellos encomendadas, son\r\nindelegables.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-1980/10" 
 ,"textoArticulo" : "     En todos los casos los Inspectores de Actuarias controlarán que el\r\nlegajo de relaciones de hechos se encuentre al día.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-1980/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese a la Corte de Justicia, la que circulará el presente\r\ndecreto a las Oficinas de su dependencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-1980/12" 
 ,"textoArticulo" : "     Publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }