{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "79" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DE LA NORMA LEGAL SOBRE FONDOS DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/02/16/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/02/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/02/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 306 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto en el artículo 595º de la ley 14.189 de 30 de abril\r\nde 1974.\r\n\r\n   Considerando: I) Que es necesario determinar los criterios tendientes a\r\nhacer efectiva dicha disposición;\r\n\r\n   II) Que en consecuencia corresponde determinar cuales serán los fondos\r\nque se entienden disponibles a la fecha fijada por la norma legal citada,\r\npara afectarlos de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 952/973 de 7 de\r\nnoviembre de 1973.\r\n\r\n   Atento: a lo anteriormente expuesto,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los fondos a afectar para atender los préstamos otorgados de acuerdo a\r\nlo dispuesto en el decreto 952/973 de 7 de noviembre de 1973 y artículo\r\n595 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, serán los disponibles al 31\r\nde diciembre de 1975. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/79-1976/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Se consideran recursos disponibles:\r\n\r\na)   los depositados al 31 de diciembre de 1975 en las cuentas\r\n     correspondientes del Banco Hipotecario del Uruguay;\r\n\r\nb)   los efectivamente devengados con anterioridad al 31 de diciembre de\r\n     1975 pero que no se hayan depositado por haberse otorgado\r\n     facilidades de pago a los obligados por el organismo recaudador o\r\n     cuando éste no los haya puesto a disposición de la Comisión\r\n     Administradora o del Organismo respectivo y se haya dictado algún\r\n     acto de autorización para proceder a su entrega. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/79-1976/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Vivienda controlará lo dispuesto en los\r\nartículos anteriores y formulará el proceso de inversión a aplicarse.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/79-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA\r\n " 
 }