{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "789" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "IMESI. SUBSIDIO A FABRICANTES DE BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/13/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3238 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por el artículo 496 de la Ley Nº 18.362 de 6 de\r\noctubre de 2008.\r\n\r\nRESULTANDO: que la referida disposición faculta al Poder Ejecutivo a\r\notorgar a los fabricantes de bebidas de origen nacional, un subsidio de\r\ncarácter transitorio y decreciente.\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la referida facultad para el caso\r\nde los bienes comprendidos en el numeral 5 del artículo 1º del Título 11\r\ndel Texto Ordenado 1996.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/789-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 496 de la Ley Nº 18.362 de 6 de\r\noctubre de 2008, otórgase a los fabricantes un subsidio de $ 3,98 (tres\r\npesos con 98/100) por litro de bebida de origen nacional comprendida en el\r\nnumeral 5) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado de 1996, por\r\nlas enajenaciones realizadas en el período comprendido entre el 1º de\r\nenero y el 31 de diciembre de 2009.\r\n\r\nDicho subsidio podrá ser compensado con las obligaciones por tributos\r\nadministrados por La Dirección General Impositiva, en las condiciones que\r\nésta determine. Si surgiera un excedente, el contribuyente podrá optar por\r\ncompensarlo en futuras liquidaciones o solicitar a la Dirección General\r\nImpositiva certificados de crédito para el pago de tributos ante este\r\norganismo o el Banco de Previsión Social.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/789-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - ANDRES MASOLLER\r\n " 
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