El Banco abonará a todos los funcionarios, una retribución anual complementaria por concepto del 13° sueldo, por un importe equivalente a la doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, excepto el 13° sueldo. Cuando se trata de empleados cuya conducta funcional haya dado lugar a sanciones estatutarias o reglamentarias el Directorio podrá disminuir o suprimir la retribución complementaria, de acuerdo a las normas que se establezcan por el propio Directorio.
Los aportes personales originados por la retribución extraordinaria de fin de año, serán de cargo del Banco y se imputarán al rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales".