{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "789" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1978" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/02/22/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/12/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/02/1980" 
  ,"vistos" : "    Visto: la iniciativa presupuestal correspondiente al ejercicio 1978 del Instituto Nacional de Colonización.\r\n\r\n   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República\r\nsu dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República, \r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/789-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 9:915.011.00 (son nuevos pesos nueve millones novecientos\r\nquince mil once), el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras\r\ndel Instituto Nacional de Colonización para el ejercicio 1978 y a regir\r\na partir del 1.o de enero de 1978 de acuerdo con las normas y montos que \r\na continuación se detallan:\r\n\r\nPRESUPUESTO OPERATIVO                        N$  9:915.011.00\r\n\r\nRubro             Denominación                  N$\r\n  __                 ___                        __\r\n\r\n0 Retribución de Ss. Personales             6:648.732.00\r\n1 Servicios no Personales                   1:138.634.00 \r\n2 Mat. y Artículos de Consumo                 566.337.00\r\n6 Cargas Leg. y Prest. de  \r\n  Carácter Social                           1:534.694.00 \r\n7 Transferencias                                1.476.00  \r\n8 Desembolsos Financieros                      25.138.00\r\n\r\n  La asignación de los rubros de retribuciones personales y cargas legales y prestaciones de carácter social, contiene los incrementos determinados para el año. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/789-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las normas presupuestales vigentes para el Instituto Nacional de Colonización se enuncian en los artículos siguientes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/789-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Por aplicación del decreto 431/976, de 9 de julio de 1976, establécese\r\nel pago de una compensación con cargo al Renglón 078 \"Compensación Especial\", lo que tendrá carácter personal y sólo será de aplicación a los\r\nfuncionarios que perciban retribuciones con cargo al Rubro 0 \"Retribución\r\nde Servicios Personales\" al 30 de julio de 1976, y en las demás condiciones previstas en las resoluciones 5 y 1 de las Actas N.os 3.176 y 3.181, respectivametne. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/789-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La compensación con cargo al Renglón 079 asciende al monto nominal mensual de N$ 26,13 para el Personal Rural y jornalero, y al monto nominal\r\nde nuevos pesos 41,39 para el resto del personal (Técnico, Especializado, \r\nAdministrativo y Secundario y de Servicio) hasta la Categoría I - Grado\r\n10 (Contratado y Presupuestado).\r\n   Esta Compensación rige solamente para aquellos funcionarios que se encuentran en actividad al 1º de agosto de 1976.\r\n\r\n   Los funcionarios (contratados y jornaleros) que sean contratados para un nuevo período de servicio, mantendrán el derecho a la citada compensación siempre que exista continuidad entre el período de servicio\r\nque concluye y el que se inicia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/789-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Prima por Antigüedad se establece en N$ 0,42 mensuales por año de antigüedad. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/789-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los beneficios sociales se establecen en los siguientes montos:\r\n\r\n   Concepto:\r\n\r\nA) Asignación Familiar;\r\n\r\n   1) Por hijo en edad preescolar (hasta 6 años), nuevos pesos 7.20;\r\n   2) Por hijo a partir de su ingreso a la escuela primaria, N$ 8.40;\r\n   3) Por hijo a partir de su ingreso a la Enseñanza Secundaria o \r\n      U.T.U., N$ 9.60;\r\n\r\nB) Prima por Hogar Constituido, N$ 15.60;\r\nC) Prima por Matrimonio, N$ 32.40;\r\nD) Prima por Nacimiento, N$ 15.60;\r\nE) Prima por Fallecimiento, N$ 4.50.\r\n\r\n   Por hijo incapacitado totalmente para el trabajo o el estudio cualquiera sea su edad, se pagará por concepto de Asignación Familiar N$ 7.00. Para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental se mantienen las normas del arículo 5.o de la ley 13.711, de 29 de noviembre\r\nde 1968. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/789-1979/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones por concepto de Quebranto de Caja, se mantienen al mismo nivel que en el año 1974, es decir:\r\n\r\n   Tesorero ......................... N$ 24.00 mensuales\r\n   Cajero ........................... N$ 20.00 mensuales\r\n   Transportador de Fondos .......... N$ 16.00 mensuales " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/789-1979/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los sueldos de los integrantes del Directorio se regirán por las disposiciones que el Poder Ejecutivo dicte en la materia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/789-1979/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese una retribución anual complementaria por concepto de decimotercer sueldo, por un importe equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1.o de diciembre de cada año excepto el decimotercer sueldo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/789-1979/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase, transitoriamente y hasta la puesta en vigencia de la reestructura escalafonaria planteada por el Organismo, la compensación para el Escalafón Secundario y de Servicio, para aquellos funcionarios que\r\ndesempeñen tareas de serenos y mientras la ejerzan efectivamente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/789-1979/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase la compensación por desempeño de la función de guardia en \r\nvirtud de los nuevos \"Requisitos de Seguridad\" contra asalto o hurto para\r\nel transporte de fondos dispuestos por el Estado Mayor Conjunto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/789-1979/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que se desempeñen en la Secretaría de Gerencia percibirán una compensación del 15 por ciento sobre el sueldo básico. Dicha compensación no se incorporará al sueldo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/789-1979/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cuatro secretarios de las Direcciones de Dirección percibirán una compensación del 10 % sobre el sueldo básico, la que no será incorporada\r\nal sueldo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/789-1979/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese un complemento de N$ 75.00 (son nuevos pesos setenta y cinco) mensuales, para aquellos funcionarios que desempeñen funciones en la Secretaría de Directorio, con cargo al Renglón 073 \"Compensación por Tareas Especializadas\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/789-1979/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cargos de Directores, Gerente General, Secretario de Directorio, funcionarios incorporados por el sistema de redistribución y funcionarios de ese Organismo que de acuerdo con el Acto Institucional N.o 7 fueron objeto de disponibilidad calificada, se computarán en los renglones 011 \"Sueldos Cargos Presupuestados\" y 012 \"Incremento 8 horas\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/789-1979/16" 
 ,"textoArticulo" : "    El resto de los funcionarios presupuestados podrán optar por \r\npermanecer en su condición de presupuestados o pasar a la categoría de contratados. La supresión de cargos pdesupuestados se efectuará a medida que estos vaquen y a partir de los grados inferiores; los créditos respectivos pasarán a aumentan la partida del Renglón 021 \"Personal Contratado\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/789-1979/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Respecto a la asistencia médica al personal, rige, con exclusiva vigencia para el año 1978, el Servicio Médico Integral a cargo del Organismo el cual comprende:\r\n\r\na) El importe de los gastos que por concepto de asistencia médica integral  \r\n   y odontológica efectúe el Organismo; \r\nb) Los reintegros por compra de medicamentos indicados por el Servicio \r\n   Médico; \r\nc) Los reintegros a funcionarios del interior por concepto de asistencia\r\n   médica en aquellos casos excepcionales, en que por razones de urgencia \r\n   o gravedad, o bien que por tratarse de consultas que no justifiquen el \r\n   traslado a Casa Central, el Servicio Médico no haya tenido intervención \r\n   previa. Estos reintegros deberán ser visados por el Servicio Médico, \r\n   teniendo en cuenta el arancel que aplica el Organismo.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/789-1979/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébese, como Presupuesto de Inversión, para el Ejercicio 1978, la ejecución del Instituto Nacional de Colonización por un importe de N$ 5:247.202.00 (son nuevos pesos cinco millones doscientos cuarenta y siete mil doscientos dos), que comprende la apertura siguiente por Programa y Rubro:\r\n\r\n                                                    N$          N$\r\n\r\nPRESUPUESTO DE INVERSION .....................                 5:247.202\r\n\r\nPrograma 3.01 - Desarrollo de Colonias\r\n  Rubro 4 Adquisición de Inmuebles y Eq. Exist.   4:952.121\r\n\r\nPrograma 3.02 - Atención y Mej. Colon.\r\n  Rubro 5 Cons. Adic. Mej. y Rep. Ext. .......      223.500  \r\n\r\nPrograma 3.03 - Des. Nuevas áreas \r\n  Rubro 5 Cons. Adic. Mej. y Rep. Ext. .......        2.286\r\n\r\n\r\nPrograma 3.05 - Apoyo\r\n  Ruro 3 Maq. Equipo y Mobiliario .............      69.295 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/789-1979/19" 
 ,"textoArticulo" : "    El Instituto Nacional de Colonización dispondrá la distribución de las partidas establecidas en el artículo 1.o de acuerdo con su apertura programática y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, en un plazo de 30 días a partir de la publicación\r\nde este decreto, detallando los Rubros 0 y 6 a nivel de Renglones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/789-1979/20" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ.- JUAN C. CASSOU.- VALENTIN ARISMENDI.\r\n\r\n(*) Recibido en el \"Diario Oficial\" el 9 de enero de 1980. " 
 }