{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "788" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "TIPIFICACIONES DE PRODUCTOS ELABORADOS A BASE DE LECHE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/10/31/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/10/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/10/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1107 
  } 
  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: los proyectos de tipificaciones elevados por el Laboratorio de\r\nAnálisis y Ensayos referentes a Caramelos de leche y Caramelos con leche.\r\n\r\nResultando: que se trata de productos elaborados a base de leche, aun\r\ncuando en la fabricación de los designados en segundo término se emplean,\r\nademás, grasas de origen vegetal.\r\n\r\nConsiderando: que existen perspectivas favorables para el incremento de\r\nlas exportaciones, por lo cual es aconsejable definir las características\r\nde los productos y verificar su cumplimiento, en beneficio de la corriente\r\ncomercial.\r\n\r\nDe conformidad: con lo informado por el Laboratorio de Análisis y Ensayos.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/788-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las tipificaciones de Caramelos de leche y Caramelos con\r\nleche y los Métodos Analíticos para ambos productos, que aparecen en los\r\nAnexos 1, 2 y 3 del presente decreto. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1975/10/31/2\" target=\"_blank\">Nº 788/975</a> de \r\n16/10/1975.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/788-1975/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/788-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1º de octubre de 1975, el Banco de la República Oriental\r\ndel Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas no darán curso a las\r\ngestiones de exportación de los productos mencionados en el artículo\r\nanterior, sin la presentación previa por parte de los exportadores, del\r\ncertificado de calidad expedido por el Laboratorio de Análisis y Ensayos,\r\nconforme a las tipificaciones aprobadas por el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/788-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y vuelva al Laboratorio de Análisis y Ensayos para\r\nsu archivo.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }