TIPIFICACIONES DE PRODUCTOS ELABORADOS A BASE DE LECHE




Promulgación: 16/10/1975
Publicación: 31/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1107
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: los proyectos de tipificaciones elevados por el Laboratorio de
Análisis y Ensayos referentes a Caramelos de leche y Caramelos con leche.

Resultando: que se trata de productos elaborados a base de leche, aun
cuando en la fabricación de los designados en segundo término se emplean,
además, grasas de origen vegetal.

Considerando: que existen perspectivas favorables para el incremento de
las exportaciones, por lo cual es aconsejable definir las características
de los productos y verificar su cumplimiento, en beneficio de la corriente
comercial.

De conformidad: con lo informado por el Laboratorio de Análisis y Ensayos.

Atento: a lo dispuesto por la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las tipificaciones de Caramelos de leche y Caramelos con
leche y los Métodos Analíticos para ambos productos, que aparecen en los
Anexos 1, 2 y 3 del presente decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 788/975 de 
16/10/1975.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   A partir del 1º de octubre de 1975, el Banco de la República Oriental
del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas no darán curso a las
gestiones de exportación de los productos mencionados en el artículo
anterior, sin la presentación previa por parte de los exportadores, del
certificado de calidad expedido por el Laboratorio de Análisis y Ensayos,
conforme a las tipificaciones aprobadas por el presente decreto.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva al Laboratorio de Análisis y Ensayos para
su archivo.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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