Homológase la resolución del Consejo de Horario Bancario de 30 de
noviembre de 1971 y fíjase los horarios que regirán para la temporada de
verano en Bancos e Instituciones similares de Montevideo y del Interior
de la República. Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay
(BROU) para que, en las Agencias que instale transitoriamente con el fin
de atender operaciones de cambio, fije el horario de atención al público.