ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO
Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los Laudos o decretos del presente Grupo, el Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya establecidas en esta rama de actividad.