{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "787" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 26 INDUSTRIA ELECTRICA Y ELECTRONICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/02/06/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/12/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/02/1986" 
  ,"vistos" : "    Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985 del 24 de octubre de 1985.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;\r\n\r\n   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;\r\n\r\n   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 26 \"Industria Eléctrica y Electrónica\" se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 20 de noviembre de 1985.\r\n\r\n   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los consejos de Salarios la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre  de 1943, podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;\r\n\r\n   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente\r\nutilizar los mecanismos legales establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Decreto Ley 14.791 y Decreto Reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República \r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/787-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las categorías laborales mencionadas en el presente decreto son las homologadas por el laudo dictado por el Consejo de Salarios correspondiente a este Grupo, publicado en el Diario Oficial N° 17581 de \r\n5 de mayo de 1967 con la excepción de la categoría 174 aprendices. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/787-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los siguientes salarios mínimos y categorías con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 26 \"Industria Eléctrica y Electrónica\" con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 \r\nhasta el 31 de enero de 1986.\r\n\r\nPersonal Administrativo                     sueldo mensual\r\n\r\n                                                  N$        \r\n\r\n 1) Auxiliar 1°                                  22.912\r\n 2) Auxiliar 2°                                  18.902\r\n 3) Auxiliar 3°                                  15.822\r\n 4) Auxiliar 4°                                  12.043\r\n 5) Cadete menor de 18 años                       7.485\r\n    Cadete mayor de 18 años                       8.978\r\n    Cadete menor de 21 años                      10.776\r\n    Cadete 1 año de antigüedad, 21 años          12.043\r\n 6) Cajero                                       21.703\r\n 7) Cajero                                       26.949\r\n 8) Tenedor de Libros                            15.823\r\n 9) Telefonista                                   8.832\r\n10) Telefonista con central a su cargo           12.043\r\n11) Mensajero                                     6.155\r\n12) Cobradores de venta a plazo                  17.365\r\n13) Cobrador de cuenta corriente - 1° cat.       22.911\r\n14) Cobrador de cuenta corriente 2° cat.         20.234\r\n15) Cobrador de cuotas letreros luminosos        17.365\r\n16) Vendedores del Departamento Técnico\r\n    Industrial de 1a. categoría                  24.471\r\n17) Vendedor del Departamento Técnico\r\n    Industrial de 2a. categoría                  22.000\r\n18) Vendedor del Departamento Técnico\r\n    Industrial de 3ra. categoría                 14.466\r\n19) Vendedor del Departamento Técnico\r\n    Industrial de 4ta. categoría                 12.043\r\n20) Auditor 1°                                   24.148\r\n21) Auditor 2°                                   19.917 \r\n22) Auditor 3°                                   16.956\r\n23) Sereno                                       16.443 \r\n24) Limpiador en función de sereno y vigilancia  16.443\r\n25) Informante                                   15.823\r\n26) Vendedor incluyendo sueldo y comisión        22.000\r\n27) Viajante incluyendo sueldo y comisión        24.471 \r\n28) Operador                                     22.912 \r\n29) Ayudante de operador                         18.902\r\n30) Preparador perforador                        15.823\r\n31) Perforador verificador                       14.457\r\n\r\nElectricidad                                     jornal diario \r\n\r\n                                                      N$\r\nPersonal Obrero\r\n\r\n 1) Mecánico electricista oficial                     879\r\n 2) Mecánico electricista, medio oficial              654\r\n 3) Electricista de taller oficial                    880  \r\n 4) Electricista de taller medio oficial              654\r\n 5) Electricista para cuidado de fabrica\r\n    oficial                                           880\r\n 6) Electricista para cuidado de fábrica\r\n    medio oficial                                     654\r\n 7) Bobinador oficial                                 749\r\n 8) Bobinador medio oficial                           607 \r\n 9) Bobinador teórico práctico                        880\r\n\r\nRadio Recepción.\r\n\r\n10) Experto en radio recepción                      1.033\r\n11) Reparador de receptores, medio oficial            608    \r\n12) Reparador de receptores, oficial                  749\r\n13) Bobinador y reparador de bobinados                607 \r\n14) Bobinador teórico práctico y reparador de\r\n    bobinados                                         880\r\n15) Radio Armador Oficial                             703 \r\n16) Radio Armador, medio oficial                      580\r\n17) Oficial ajustador de televisores                  880\r\n18) Medio oficial ajustador de televisores            683\r\n\r\nRadio Transmisión. \r\n\r\n19) Montador, oficial                                 950\r\n20) Montador, medio oficial                           703\r\n21) Dibujante                                         816\r\n\r\nTeléfonos y Afines.\r\n\r\n22) Instalador, oficial                               782\r\n23) Instaladro medio oficial                          647\r\n24) Electromecánico de baja tensión, oficial          833\r\n    Electromecánico de baja tensión, oficial\r\n   (trabaja fuera del local                           901 \r\n25) Electromecánico de baja tensión, medio \r\n    oficial                                           647\r\n    Electromecánico de baja tensiòn, medio\r\n    oficial (trabaja fuera del local)                 701  \r\n26) Revisador telefónico                              854 \r\n27) Dibujante para instalacines telefónicas           749\r\n\r\nLetreros Luminosos.\r\n\r\n28) Oficial vidriero                                  749\r\n29) Medio oficial vidriero                            635\r\n30) Operario iluminado                                641\r\n31) Hojalatero, oficial                               749\r\n32) Hojalatero, medio oficial                         635\r\n33) Pintor, oficial                                   749\r\n34) Pintor, medio oficial                             635\r\n35) Dibujante, oficial                                749\r\n36) Dibujante, medio oficial                          575\r\n37) Electricista, oficial                             749\r\n38) Electricista, medio oficial                       635 \r\n39) Instalador de luminosos, oficial                  683\r\n40) Instalador de luminosos, medio oficial            580\r\n41) Chofer luminoso 1ra. categoría                    683  \r\n42) Chofer luminoso de 2da. categoría                 627  \r\n43) Herrero, oficial                                  749 \r\n44) Herrero, medio oficial                            607 \r\n\r\nBroncería.\r\n\r\n45) Fundidor de 1ra. categoría                        816\r\n46) Fundidor de 2da. categoría                        683\r\n47) Fundidor, medio oficial                           580\r\n48) Limador, oficial                                  683 \r\n49) Limador, medio oficial                            580\r\n50) Operario de la afiladura de vidrio                580\r\n\r\nGalvanoplastia\r\n\r\n51) Pulidor oficial                                   654\r\n52) Pulidor, medio oficial                            580\r\n53) Baños, oficial                                    654\r\n54) Baños, medio oficial                              580\r\n55) Operario en limpieza de ácidos                    580 \r\n56) Operario metalizador                              575\r\n57) Ayudante de laboratorio                           703\r\n\r\nMecánica\r\n\r\n58) Matricero                                          950\r\n59) Matricero, medio oficial                           749\r\n60) Mecánico ajustador, oficial                        880\r\n61) Mecánico ajustador, medio oficial                  654\r\n62) Tornero mecánico, oficial                          880\r\n63) Tornero mecánico, medio oficial                    654\r\n64) Cepillador mecánico, oficial                       784\r\n65) Cepillador mecánico, medio oficial                 580\r\n66) Grabador, oficial                                1.096\r\n67) Grabador, medio oficial                            777\r\n68) Fresador, oficial                                  880\r\n69) Fresador, medio oficial                            683\r\n70) Dibujante proyectista                            1.174\r\n71) Dibujante Industrial 1°                          1.008\r\n72) Dibujante Industrial 2°                            753\r\n73) Dibujante Industrial 3°                            576\r\n74) Operario                                           816\r\n75) Operario                                           575\r\n76) Operario Pulidor de moldes para plásticos          575\r\n77) Operario                                           607\r\n78) Operario                                           703\r\n79) Operario                                           703\r\n80) Engrasador                                         635\r\n81) Operario que prepara herramientas                  654\r\n82) Oficial en tratamientos térmicos                   880\r\n83) Medio oficial en tratamientos térmicos             654\r\n84) Oficial en rectificadores planas y/o cilíndricas\r\n    y/o contornos                                      880\r\n85) Medio oficial en rectificadores planas y/o \r\n    cilíndricas y/o contornos                          654\r\n\r\nRepujado\r\n\r\n86) Repujador calificado, oficial                      880\r\n87) Repujador oficial                                  749\r\n88) Repujador, medio oficial                           654\r\n89) Operario                                           607\r\n90) Operario                                           555\r\n91) Rebabador                                          580\r\n92) Rebabador                                          555\r\n93) Chapista oficial                                   816\r\n94) Chapista, medio oficial                            635\r\n\r\nHojalatería\r\n\r\n95) Hojalatero oficial                                 654\r\n96) Hojalatero, medio oficial                          580\r\n97) Soldador en estaño 1° categoría                    607\r\n98) Soldador en estaño 2° categoría                    555\r\n99) Oficial cañista                                    749\r\n100) Medio oficial cañista                             607\r\n\r\nSoldadura Eléctrica y Autógena.\r\n\r\n101) Soldador, oficial clase 2°                        816\r\n102) Soldador medio oficial clase 1°                   706\r\n103) Soldador medio oficial clase 2°                   635\r\n104) Soldador ayudante clase 1°                        646\r\n105) Soldador ayudante clase 2°                        580\r\n106) Soldador eléctrico                                555\r\n\r\nBalancines.\r\nPrensas y Guillotinas.\r\n\r\n107) Operario                                          816\r\n108) Operario                                          555\r\n109) Operario                                          635\r\n110) Operario                                          555\r\n\r\nPintor\r\n\r\n111) Pintor oficial                                    816\r\n112) Pintor medio oficial                              635\r\n113) Peón calificado pintor                            555\r\n114) Hornero de aporcelanado                           607\r\n\r\nCocinas, Estufas y Accesorios Eléctricos\r\n\r\n115) Armador de 1° categoría                           575\r\n116) Armador de 2° categoría                           555\r\n117) Oficial armador y reparador de relojes \r\n     eléctricos de 2° categoría                        649\r\n118) Oficial armador y reparador de relojes\r\n     eléctricos de 1° categoría                        790\r\n119) Operario que manipula lana y/o seda de vidrio\r\n     suelta                                            580\r\n\r\nCarpintería\r\n\r\n120) Carpintero, oficial                               749\r\n121) Carpintero, medio oficial                         635\r\n122) Lustrador, oficial                                635\r\n123) Lustrador, medio oficial                          580\r\n\r\nRefrigeración \r\n\r\n124) Mecánico de servicio oficial, clase 1°            907\r\n125) Mecánico de servicio Oficial, clase 2°            880\r\n126) Mecánico de servicio medio oficial clase 1°       706\r\n127) Mecánico de servicio medio oficial clase 2°       654\r\n128) Colocador de Aparatos clase 1°                    641\r\n129) Colocador de aparatos clase 2°                    641\r\n\r\nAcumuladores Eléctricos.\r\n\r\n130) Fundidor, oficial                                 703\r\n131) Fundidor, medio oficial                           635\r\n132) Ayudante práctico  de fundidor                    580\r\n133) Rebabador (Peón calificado)                       580\r\n134) Preparador de placas                              654\r\n135) Ayudante preparador de placas                     580\r\n136) Amasador, oficial                                 703\r\n137) Ayudante práctico de amasador                     580\r\n138) Empastador, oficial                               703\r\n139) Empastador, medio oficial                         635\r\n140) Ayudante práctico de empastador                   580\r\n141) Soldador, oficial                                 703\r\n142) Soldador, medio oficial                           623\r\n143) Ayudante de soldador                              607\r\n144) Montador, oficial                                 703\r\n145) Montador, medio oficial                           635\r\n146) Ayudante práctico de montador                     580\r\n147) Formación, oficial                                703\r\n148) Formación, medio oficial                          635\r\n149) Ayudante de formación                             580\r\n150) Molinero                                          703\r\n151) Ayudante molinero                                 580\r\n152) Prensado de Capas, oficial                        703\r\n153) Prensado de Capas, medio oficial                  635\r\n154) Calderas o Generadores                            703\r\n155) Calderas o Generadores, ayudante                  580\r\n156) Preparador, oficial                               703\r\n157) Reparador, medio oficial                          635\r\n158) Reparador, Ayudante práctico                      580\r\n159) Sereno de 1°                                      635\r\n160) Sereno de 2°                                      575\r\n161) Peón calificado de Acumuladores                   580\r\n162) Peón de Acumuladores                              555\r\n\r\nBulbos.\r\n\r\n163) Maquinista                                        855\r\n164) Operario de máquina automática                    627\r\n165) Peón Composición                                  580\r\n166) Inspector                                         573\r\n167) Cortador                                          554\r\n168) Peón de fábrica de bulbos                         537\r\n\r\nSección Tubos de Rayos Catódicos.\r\n\r\n169) Operario Tubo Rayos Catódicos-cat A)              607\r\n170) Operario Tubo Rayos Catódicos-cat B)              555\r\n\r\nVarios\r\n\r\n171) Peón común                                        500\r\n172) Peón calificado                                   555\r\n173) Ayudante 17 años                                  317\r\n     Ayudante 18 años                                  349\r\n     Ayudante 19 años                                  403\r\n     Ayudante 20 años                                  450\r\n\r\n174) Aprendices.\r\n\r\n   Escala N° 1: Aprendices que no cursan estudio ni han terminado ningún ciclo de UTU:\r\n\r\n                                           N$\r\nSalario inicial                          42,50     jornal por hora\r\nSalario a los 6 meses                    44,04\r\nSalario a los 12 meses                   47,07\r\nSalario a los 18 meses                   48,82\r\nSalario a los 24 meses                   50,56\r\nSalario a los 30 meses                   54,09\r\nSalario a los 36 meses                   58,47\r\nSalario a los 42 meses                   62,50\r\n\r\n   Escala N° 2: Aprendices que cursan estudios en UTU\r\n\r\n                                           N$\r\nSalario inicial                          44,04      jornal por hora\r\nSalario a los 6 meses                    46,23\r\nSalario a los 12 meses                   49,32\r\nSalario a los 18 meses                   52,25\r\nSalario a los 24 meses                   56,59\r\nSalario a los 30 meses                   59,98\r\nSalario a los 36 meses                   65,70\r\n\r\n   Escala N° 3: Aprendices que han terminado el primer ciclo de los estudios de UTU, continuen o no los estudios.\r\n\r\n                                           N$    \r\nSalario inicial                          49,32   jornal por hora\r\nSalario a los 6 meses                    52,25\r\nSalario a los 12 meses                   56,59\r\nSalario a los 18 meses                   59,98\r\nSalario a los 24 meses                   65,70\r\n\r\n   Escobillas para Motores Eléctricos y Dínamo. Por día\r\n\r\n                                           N$\r\n175) Armador de 1° categoría              551\r\n176) Armador de 2° categoría              555\r\n\r\n   Varios B)\r\n\r\n177) Operario conductor de tractor\r\n     elevador                             607\r\n178) Operario de embalaje                 580\r\n179) Ayudante de camionero                555\r\n180) Operario de fotometría               654\r\n181) Operario que trabaja en el horno de\r\n     esmaltado de almbre de cobre         635\r\n182) Operario que trabaja en horno\r\n     de fundir por arco eléctrico         683\r\n183) Ayudante de operario que trabaja\r\n     en el horno de fundir por arco \r\n     eléctrico                            580\r\n184) Operario que trabaja en máquina\r\n     de papel corrugado                   654\r\n185) Chofer de camión                     736\r\n186) Portonero o portero                  537\r\n187) Limpiador                            490\r\n\r\nControl de calidad.\r\n\r\n188) Inspector Grado 1° \r\n\r\n   Jornal: como mínimo será un 8% superior al de la categoría de oficial de la especialidad del operario.\r\n\r\n189) Inspector Grado 2° \r\n\r\n   Jornal: como mínimo será de un 8% superior al de la categoría de Oficial de la especialidad del operario. En caso de que el operario tenga más de un oficio y utilice ambos en la tarea asignada se tendrá como base la especialidad de la categoría mejor remunerada.\r\n\r\n   Soldadura Eléctrica y Autógena.                                                      \r\n\r\n190) Soldador oficial Clase 1°                           908\r\n\r\n Personal que trabaja en letreros, carteles, y afiches no luminosos.\r\n\r\n191)\r\n                                                           N$\r\n        1) Oficial Pintor de letras y figuritas           984\r\n        2) Oficial pintor de letras                       943\r\n        3) Oficial figurista                              943\r\n        4) Medio oficial pintor de letras y figurista     943\r\n        5) Dibujante                                      943\r\n        6) Oficial planografista                          943\r\n        7) Medio oficial pintor de letras                 788\r\n        8) Medio oficial figurista                        788\r\n        9) Medio oficial planografista                    788\r\n       10) Oficial sopleteador                            788\r\n\r\nPersonal Obrero femenino\r\n\r\n192) Cuando las actividades correspondientes a las categorías específicamente determinadas en los siguientes capítulos de este decreto: Electricidad, Radio-recepción, Radio transmisión, Teléfono y Afines, Letreros luminosos, Broncería, Galvanoplastia, Mecánica, Repujado, Hojalatería, Soldadura eléctrica y autógena, Balancines, Prensas y Guillotinas, Pintura, Cocinas, Estufas, y accesorios eléctricos, Carpintería, Refrigeración, Acumuladores eléctricos, varios, escobillas para motores eléctricos y Dínamos, Bulbos que fueran desempeñadas por mujeres, éstas ganarán el salario fijado en el decreto para el personal Masculino, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el decreto dictado por el anterior Consejo de Salarios publicado en el \r\nDiario Oficial N° 17.581 del 5 de mayo de 1967 para este capítulo:\r\n\r\n                                                           N$\r\nOperario común                                           483,00\r\nOperaria calificada                                      500,00 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/787-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes, como asimismo todos los trabajdores que no percibieran incrementos salariales por recibir actualmente remuneraciones superiores \r\na los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 20% sobre los salarios vigentes al 1° de junio de 1985. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/787-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la\r\nactividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la\r\nincidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por\r\nconcepto de incrementos de los ingresos del personal otorgado por el\r\npresente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/787-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del\r\npresente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de\r\nsalarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías\r\nbienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/787-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- LUIS MOSCA. " 
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