Las exoneraciones de gravámenes concedidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1979 por razones distintas a la especificidad de la
mercadería serán aplicadas, en la cuantía que corresponda, sobre el monto
del respectivo tributo que figure en la tabla de composición aprobada por
el artículo 2º del presente decreto.
Tratándose de recargos, cuando la exoneración no incluya expresamente
el recargo mínimo del 10% establecido por el decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, éste será tenido en cuanta a efectos de la determinación
de la tasa global que corresponda.