{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "787" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DEL PLAZO DE LA EXONERACION TRIBUTARIA A LAS EXPORTACIONES NACIONALES DE BIENES, PRODUCTOS Y MERCADERIAS \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/11/03/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/10/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/11/1975" 
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  ,"anio" : 1975 
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  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: el decreto 766/974, de 27 de setiembre de 1974, por el que se\r\nprorrogó -por el término de un año- lo dispuesto por el artículo 1º del\r\ndecreto 731/973, de 7 de setiembre de 1973.\r\n\r\nResultando: I) Que por dicho artículo 1º se estableció que por el término\r\nde un año, a partir de la fecha de publicación del citado decreto 731/973,\r\nde 7 de setiembre de 1973, todas las exportaciones nacionales de bienes,\r\nproductos y mercaderías quedarán liberadas de las obligaciones impuestas\r\npor el artículo 312º de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973;\r\n\r\nII) Que la \"Unión de Exportadores del Uruguay\" solicita fojas 1) que se\r\nprorrogue por un año más el plazo establecido por el referido decreto\r\n766/974 de 27 de setiembre de 1974, cuya vigencia vence el 14 de setiembre\r\nde 1975, en virtud de que las razones que motivaron el mismos siguen\r\nvigentes en la actualidad.\r\n\r\nConsiderando: atendible tal solicitud,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : " Prorrógase -por el término de un año, a partir del 15 de setiembre de\r\n1975- lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 731/973, de 7 de\r\nsetiembre de 1973.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - WALTER LUSIARDO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO\r\nGUANI " 
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