{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "786" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION TRIBUTARIA A LA INTRODUCCION TEMPORARIA DE BIENES CULTURALES\r\nOFICIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA QUE SE DESARROLLA EN URUGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/03/01/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/03/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 1234 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el Convenio Uruguayo-Argentino de Cooperación Cultural suscrito\r\nel 30 de diciembre de 1975.\r\n\r\n    Considerando: que corresponde adoptar las medidas administrativas que\r\nfaciliten la ejecución de dicho acuerdo, especialmente en cuanto al\r\ningreso de bienes culturales destinados a la realización de muestras\r\nartísticas en ambos países.\r\n\r\n    Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º de la\r\nConstitución de la República.\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/786-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Exonérase del pago de todo tributo a la introducción temporaria a la\r\nRepública de aquellos bienes culturales destinados a ser utilizados en los\r\nprogramas artísticos oficiales de la República Argentina que se\r\ndesarrollen en el territorio nacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/786-1987/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/786-1987/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/786-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "     La exoneración mencionada en el artículo anterior abarcará la\r\nintroducción de obras plásticas, películas cinematográficas, cintas de\r\nvideo, discos, grabaciones magnetofónicas, libros y panfletos, materiales\r\nescenográficos y de vestuario artístico, instrumentos musicales y todo\r\notro elemento que integre las muestras artísticas organizadas o\r\nauspiciadas por las instituciones estatales de la República Argentina.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/786-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "     A los efectos de la exoneración del artículo primero la Embajada de la\r\nRepública Argentina comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores, con\r\nun mínimo de treinta días de antelación la lista de los bienes a\r\nintroducirse estableciendo el lugar, fecha y nombre del evento para el\r\ncual se introducen los bienes en cuestión y término por el cual se prevé\r\nla estadía en el país de los mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/786-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ADELA RETA - LUIS MOSCA - ENRIQUE V. IGLESIAS\r\n " 
 }