{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "786" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJE. NOVIEMBRE 1975" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/10/31/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/10/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/10/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1104 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/786-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Tránsito del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas en relación con las actuales\r\nTarifas de Peaje, vigentes desde el 1º de noviembre de 1974 (Decreto\r\n798/974 de 10 de octubre de 1974).\r\n\r\nResultando: que, al respecto, dicha Dirección manifiesta:\r\n\r\na)   Que de acuerdo al criterio técnico sustentado para fijar las\r\n     referidas tarifas, el precio del peaje para automóviles debe ser\r\n     equivalente aproximadamente, al costo de dos litros de nafta\r\n     supercarburante;\r\n\r\nb)   Que debido al incremento producido en el precio de los combustibles\r\n     y derivados, desde la fecha en que entraron en vigencia dichas\r\n     tarifas, en la actualidad los valores de las mismas no guardan\r\n     relación con tal criterio y, por ende, con los costos de\r\n     mantenimiento de las rutas donde están instalados los Puestos de\r\n     Peaje y de las obras de mejoramiento que en ellas se realizan; y\r\n\r\nc)   Que, por tal motivo, considera que correspondería rever dichos\r\n     valores a efectos de adecuarlos a las presentes circunstancias.\r\n\r\nConsiderando: que con tal adecuación se contemplan -en parte- las\r\ninversiones que debe efectuar el Ministerio de Transporte y Obras Públicas\r\npara brindar, a los usuarios de las mencionadas rutas, diversos\r\nbeneficios, tanto de orden económico menor costo de operaciones de los\r\nvehículos) como de seguridad y comodidad en sus desplazamientos.\r\n\r\n\r\nAtento: a lo preceptuado por el artículo 218º de la ley 13.637, de 21 de\r\ndiciembre de 1967.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/786-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Establécense las siguientes Tarifas de Peaje, a aplicarse -desde el 1º de\r\nnoviembre de 1975- en todos los Puestos de recaudación: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/786-1975/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/786-1975/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/786-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo establecido por el\r\npresente decreto. " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - WALTER LUSIARDO\r\n " 
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