{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "786" 
  ,"anioNorma" : 1972 
  ,"nombreNorma" : "TRIBUTOS. IMPUESTO AL PATRIMONIO. LIQUIDACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1972/12/21/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/12/1972" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/12/1972" 
  , "vistos" : " Establécese que se considerará activo exento a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, los créditos que tuvieran los productores agropecuarios en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) por venta de haciendas a empresas frigoríficas. " 
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