ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE VENTA DE AVES Y HUEVOS DE LA PRODUCCION DEL CENTRO DE INVESTIGACION EN ANIMALES DE GRANJA




Promulgación: 26/12/1979
Publicación: 12/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión formulada por el Centro de Investigación en Animales
de Granja, a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) Por decreto 637/976, de fecha 30 de setiembre de 1976, se estableció un sistema para la venta de cerdos para reproducción por
parte del Centro de Investigación en Animales de Granja;

   II) En la gestión de referencia el mencionado Centro solicita se autorice la venta de aves y huevos de la producción del Centro, en forma similar a la adoptada para la venta de cerdos;

   III) Se recabo la opinión de la Dirección de Administración Financiera y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, quienes se expidieron en forma favorable.

   Considerando: conveniente de acuerdo con lo expuesto, establecer el sistema propuesto por el Centro de Investigación en Animales de Granja para la venta de aves y huevos de su producción.

   Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a partir del 1.o de enero de 1968, por el decreto 104, de 6 de
febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos Gastos 
e Inversiones),

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Establécese el siguiente sistema para la venta de aves y huevos de la producción del Centro de Investigación en Animales de Granja:

   Para los huevos de descarte (entendiendo por ello huevos rotos, astillados o con un peso menor a 50 gramos), 30% menos que el promedio 
del listado de precios confeccionado por los Servicios Agronómicos de Montevideo, de acuerdo a los precios obtenidos en los Mercados Agrícola y Modelo, correspondientes a la semana anterior a su fecha.
   Huevos consumo, al precio promedio del mencionado listado.
   Huevos reproducción, 60% más sobre el precio máximo del listado.
   Animales de descarte, precio del listado.
   Animales de Reproducción, 100% sobre el precio máximo del listado.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.-

MENDEZ.- JUAN C. CASSOU
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