Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión formulada por el Centro de Investigación en Animales
de Granja, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 637/976, de fecha 30 de setiembre de 1976, se estableció un sistema para la venta de cerdos para reproducción por
parte del Centro de Investigación en Animales de Granja;
II) En la gestión de referencia el mencionado Centro solicita se autorice la venta de aves y huevos de la producción del Centro, en forma similar a la adoptada para la venta de cerdos;
III) Se recabo la opinión de la Dirección de Administración Financiera y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, quienes se expidieron en forma favorable.
Considerando: conveniente de acuerdo con lo expuesto, establecer el sistema propuesto por el Centro de Investigación en Animales de Granja para la venta de aves y huevos de su producción.
Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a partir del 1.o de enero de 1968, por el decreto 104, de 6 de
febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos Gastos
e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese el siguiente sistema para la venta de aves y huevos de la producción del Centro de Investigación en Animales de Granja:
Para los huevos de descarte (entendiendo por ello huevos rotos, astillados o con un peso menor a 50 gramos), 30% menos que el promedio
del listado de precios confeccionado por los Servicios Agronómicos de Montevideo, de acuerdo a los precios obtenidos en los Mercados Agrícola y Modelo, correspondientes a la semana anterior a su fecha.
Huevos consumo, al precio promedio del mencionado listado.
Huevos reproducción, 60% más sobre el precio máximo del listado.
Animales de descarte, precio del listado.
Animales de Reproducción, 100% sobre el precio máximo del listado.