Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Establécese un sistema de recaudación de los impuestos destinados al Fondo Energético Nacional fijado por el literal a) del artículo 10 de la Ley Nº 13.958 de 10 de mayo de 1971, en un 10% sobre el producido de la venta de Energía Eléctrica. Derógase el artículo 4º del Decreto Nº 557/973 de 12 de julio de 1973 el cual disponía que la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) remitirá a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y a la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), información referente a los impuestos devengados, asi como de los montos que deposite en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU).
Artículo 1
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 347/976 de 17/06/1976 artículo 4.