CREACION Y REGULACION DEL SERVICIO DE EMPLEO PARA LA ACTIVIDAD MARITIMA DE LA PESCA




Promulgación: 24/12/1987
Publicación: 13/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1210

Artículo 7

 A los efectos de los artículos anteriores, se consideran causas
justificadas, siempre que mediare aviso o comunicación inmediata en su
caso, las siguientes circunstancias:

 a) Enfermedad, accidente de trabajo o enfermedad profesional, debidamente
certificados por la Dirección de los Seguros Sociales por Enfermedad o
Banco de Seguros del Estado;

 b) Fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad
o primero de afinidad o de personas a su cargo, debidamente probado;

 c) Privación de libertad;

 d) Estado de huelga;

 e) Ausencia forzosa debidamente probada.

 i) Otras causas que a juicio de la Dirección Nacional de Recursos
Humanos justifiquen la falta. (*)

(*)Notas:
Literal i) agregado/s por: Decreto Nº 290/991 de 29/05/1991 artículo 2.
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