DECLARACION DE QUE LA IMPORTACION DE REPRODUCTORES Y HUEVOS FERTILES AVICOLAS SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS EN LAS EXENCIONES DEL DECRETO 422/979




Promulgación: 26/12/1979
Publicación: 01/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1987
     Visto: la gestión promovida por la Asociación Rural del Uruguay a los
fines que se indicarán.

     Resultando: I) El decreto 422/979, de 13 de julio de 1979 exonera de
gravámenes la importación de reproductores de pedigrí y de huevos de aves
de pedigrí, fértiles, con destino a la reproducción;

     II) Por el artículo 2º de la misma norma se dispone que serán de
aplicación, en lo pertinente, para dichas importaciones, las disposiciones
contenidas en el decreto 417/972, de 15 de junio de 1972 y sus
modificativos 122/973, 505/973, 758/973, 462/974, 847/974, 571/975,
422/976 y 451/977, de 8 de febrero, de 3 de julio y 13 de setiembre de
1973; 10 de junio, 29 de agosto y 24 de octubre de 1974; 17 de julio de
1975; 7 de julio de 1976 y 3 de agosto de 1977, respectivamente;

     III) La Asociación Rural del Uruguay solicita se aclare que en mérito
a la concepción actual de avicultura industrial, se comprenda en el
referido decreto los reproductores avícolas de líneas abuelo o de matrices
(pollitos BB sexados) o huevos del mismo origen genético, que se destine a
la reproducción.

     Considerando: I) La exoneración de gravámenes a la importación de
reproductores avícolas comienza por el decreto 412/969, de 21 de agosto de
1969, disposición que sucesivos decretos han ido prorrogando, usando
distintos términos para referirse a pollitos sexados y a huevos fértiles
para reproducir, siempre que la gestión pertinente cuente, previa
aceptación de la Asociación Rural del Uruguay, con la autorización del
Ministerio de Agricultura y Pesca;

     II)  Sin perjuicio del significado que se le asigna al pedigrí de un
ave o de un huevo fértil con mención precisa de su ascendencia, es de uso
generalizado en la avicultura industrial moderna que, desde el punto de
vista genético, dicho término se refiere también a la generación, estirpe
o línea que da lugar a los planteles capaces de producir descendientes en
condiciones preconcebidas para determinada productividad (líneas abuelo o
de matrices);

     III) No obstante lo antedicho no existe inconveniente en aclarar el
alcance de las disposiciones que se han venido sucediendo hasta el decreto
en vigor 422/979, de 13 de julio de 1979.

     Atento: a lo informado favorablemente por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Agricultura y Pesca,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

                   Declárase que la importación de reproductores y huevos
fértiles, avícolas, de línea abuelo o matrices, está comprendida en las
exenciones referidas en el decreto 422/979, de 13 de julio de 1979.

Artículo 2

   Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

MENDEZ - JUAN C. CASSOU - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER
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