{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "784" 
  ,"anioNorma" : 1974 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE IMPUESTOS A LOS REPARTIDORES DOMICILIARIOS DE LECHE Y PRODUCTORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1974/10/18/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/10/1974" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/10/1974" 
  ,"vistos" : " Dispóngase que los repartidores domiciliarios de leche y productores derivados de la misma, a los efectos de la liquidación del Tributo Unificado de los años 1965 a 1974, tendrán como monto imponible para cada año el 20% de las compras del año anterior. Establécese que en cuanto a la liquidación del Impuesto a las Ventas y Servicios al Contado se realizará excluyendo del monto imponible el 20% de las compras de leche. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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  ,"firmantes" : "  " 
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